STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:2238
Número de Recurso2151/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2151/99 Sentencia nº : 307/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a once de Febrero de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Benalmádena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío sobre Despido siendo demandado el Ayuntamiento de Benalmádena, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Doña Rocío , mayor de edad y vecina de Benalmádena, comenzó a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Benalmádena el día 12-VI-1.998, ostentando la categoría profesional de Técnico Programa O.P.E.M. y percibiendo un salario mensual de 202.394 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que la actora inició su relación laboral al amparo de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado hasta la duración del servicio tras un concurso público para la formación de una bolsa de trabajo en el que fue seleccionado como nº dos, al renunciar a la contratación la nº uno, quedando condicionada la relación laboral al otorgamiento de la subvención O.P.E.M.; siendo el objeto del contrato la del desarrollo del programa O.P.E.M. elaborado por los servicios sociales Municipales y poder solicitar la correspondiente subvención que debe otorgar el Instituto Andaluz de la Mujer.

  3. - Que en B.O.J.A. de 30-IV-1.998 se publicó la Resolución 15-IV-1.998 del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se convocaba la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamiento y consorcios para el funcionamiento del programa de orientación y preformación para el empleo de las Mujeres, (OPEM) durante el ejercicio de 1.998; suscribiéndose el 2-XII-1.998 entre el Ayuntamiento y el Instituto Andaluz de la Mujer el acuerdo de subvención de 1.589.703 pesetas con vigencia hasta el 31-XII-1.998.

  4. - Que el Ayuntamiento demandado el día 8-II-99 le entrega a la actora la siguiente comunicación escrita: "Notificación de fin de contrato. Observado que este Ayuntamiento tiene suscrito con Dª Rocío , contrato temporal para las funciones de Técnico Orientación Profesional Programa O.P.E.M. conforme a la Disposición R.D.L. 1/95 T.R. L.E.T. artículo 15-1-A) con vencimiento previsto, 8-2-99 (1) consecuente con los arts. 49.1.c) del R.D.L. 1/95, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y específicos de su relación laboral, le manifiesto, con la antelación suficiente, la Denuncia y Preaviso del mismo, al objeto de trasladarle la voluntad recepticia de esta Presidencia de dar por extinguida la relación laboral, al vencimiento expresado. Debiendo notificarse al interesado haciendo constar firma, rubrica y D.N.I. (1) Fecha prevista de agotamiento de la subvención y aportación municipal. Benalmádena a 21 de Enero de 1.999".

  5. - Que la actora formula reclamación previa el día 15-II-1.999 sin que sus pretensiones hayan sido admitidas en resolución de 17-II-1.999.

  6. - Que en la actualidad el Ayuntamiento de Benalmádena continua desarrollando el programa O.P.E.M. habiendo contratado a otra trabajadora que forma parte de la bolsa de trabajo de la que la actora forma parte poseyendo una puntuación inferior a la demandante.

  7. - Que la demanda se presentó el día 4-III-1.999 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Benalmádena interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora frente a la Corporación Municipal demandada, en reclamación por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, para declarar su improcedencia con las demás consecuencias que se expresan en el fallo, formalizando un primer motivo al amparo del apartado a)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la vulneración del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que la sentencia ha incurrido en incongruencia, por cuanto resuelve sobre cuestiones no planteadas ni discutidas en el procedimiento.

Al iniciar el estudio del motivo invocado, con cobertura legal del apartado a) del artículo 191 del Texto Procesal Laboral, conviene puntualizar que la violación del principio de congruencia proclamada por el artículo 359 de la Ley Rituaria Civil, debe acusarse por el cauce del apartado c) del mencionado artículo 191, habida cuenta de que constituye infracción de normas reguladoras de la sentencia, pero no infracción de normas o garantías en...

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