STSJ Cataluña 641/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:498
Número de Recurso203/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008635

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 641/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2007 y siendo recurrido/a Sitel Ibérica Teleservices, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo ds 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones presentada por Doña Rocío contra la mercantil SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1- La actora Doña Rocío, con NIE nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A, desde el día 20/09/2005, con la categoría profesional de Gestor telefónico y percibiendo un salario mensual bruto de 1.126,99 Euros con inclusión de prorratas pagas extras.- (no controvertido y documentado a los folios 21-ss, 36-ss y 43).

2- Las partes suscribieron inicialmente un contrato de duración temporal eventual por circunstancias de la producción en fecha 20/09/2005, que finalizó el 11/01/2006, cuyo contenido se da por reproducido. En el referido contrato se hizo constar que el objeto del contrato era: " Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN POR IMPLANTACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NUESTRO CLIENTE GAS NATURAL SERVICIOS REALIZANDO FUNCIONES DE EMISIÓN, RECEPCIÓN DE LLAMADAS Y BACK OFFICE, INFORMACIÓN PARA LA CUAL SE CONTRATA, aún tratándose de la actividad normal de la empresa." (folios nº36-ss). El contrato terminó en la fecha pactada y la empresa abonó a la trabajadora saldo y finiquito a la terminación del contrato. (folio nº42).

3- Las partes suscribieron, sin solución de continuidad un nuevo contrato de duración temporal el 12 de Enero de 2006, por obra o servicio determinado, en el que se hacía constar como obra o servicio objeto del mismo "El tiempo que dure la campaña, de emisión, recepción de llamadas y back office de anillo técnico de nuestro cliente GAS NATURAL SERVICIOS".- folios 21-ss.

4- La actora estaba adscrita al servicio prestado por SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A a Gas Natural Servicios, realizando funciones de gestor telefónico siempre en el anillo de servicio técnico, para el que la actora tenía un contrato específico.

5.- La empresa demandada se dedica a prestar servicios de telemarketing para la empresa Gas Natural Servicios SDG, S.A., realizando un servicio de atención telefónica que se encuentra dividido en dos anillos o secciones. El anillo técnico o de servicio técnico, en el que ha prestado servicios la actora, que se encarga de las averías y emergencias producidas con ocasión del servicio, y el anillo de reclamaciones que atiende todo tipo de incidencias y gestiona las reclamaciones relacionadas con el servicio de Gas Natural. (hecho no controvertido y que se colige del interrogatorio de partes, y testifical de la Sra. Gonzalvo así como de las de los trabajadores que depusieron en el acto del juicio.

6- Entre Enero de 2006 y Enero de 2007 se ha producido una notable disminución del número de llamadas registradas por la demandada relativas al servicio de Gas Natural, lo que ha supuesto una notable disminución del servicio (sobre un 26%). (se ha documentado en los folios nº44-57 y se ratifica por el legal representante de la demandada y por la Sra. Gonzalvo).

7- La empresa demandada, a la vista de la disminución del servicio, decidió dar por finalizados todos los contratos de los trabajadores a los que tenía contratados, con contrato de trabajo por obra o servicio determinado, específico para prestar servicios en el anillo técnico o de averías. ( folios nº44-46).

8- Mediante burofax de 9/02/2007, la demandada comunicó a la demandante una carta en la que le notificaba la extinción del contrato de trabajo para el 17/02/2007, invocando al respecto la disminución del volumen de la obra en la que se encontraba adscrita. (se da por reproducida la carta en su totalidad.- documento nº1 de la demandante, folio nº94-95)

9- El 9/02/2007, la demandada remitió al comité de empresa un correo electrónico en la que le informó de que, con motivo de la disminución de los servicios prestados a Gas Natural Servicios SA, por averías y reclamaciones, procedería a la extinción de 24 trabajadores de la plantilla. Entre ellos figuraba la demandante. (folios nº44-ss)

10- Desde el inicio de su contratación, la demandante se dedicó siempre a la atención telefónica de clientes de Gas Natural Servicios, en el anillo de servicio técnico o de averías, atendiendo alguna reclamación relativa a dichas averías o al seguimiento de la reparación efectuada. (lo reconoció la actora en su interrogatorio y lo ratifican los testigos que prestan servicios en dicho anillo).

11- La actora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

12- La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por despido. El acto fue celebrado el 16/03/2007 y terminó con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la demandada SITEL. (folio nº 5).

"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente...

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