STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2232
Número de Recurso481/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 481/2.001 N.I.G. 48.04.4-00/005439 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha cinco de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Serafin frente a Magdalena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Serafin ha venido prestando servicios por cuenta de Magdalena , con antigüedad desde el 24-1-1994, categoría profesional de Chófer doméstico, y salario bruto mensual de 166.333,- ptas. con inclusión de prorrata de pagas, además de manutención y alojamiento.

SEGUNDO

Que el demandante realizaba habitualmente la siguiente jornada sobre 9 ó 9,30 iniciaba la misma, realizando tareas de limpieza entre las 9,30 y 10 h. servía el desayuno (agua, mermelada y fruta)

y proseguía las tareas de limpieza hasta las 12,30 ó 13 h., sobre esta hora servía la comida a la empleadora y a las 17 h. le llevaba la merienda (1 vaso de agua), en ocasiones por las tardes llevaba a la demandada al teatro, de compras, etc. y sobre las 20 ó 21 h. le servía la cena, aunque no siempre cenaba en casa.

Realizaba además recados, tareas de mantenimiento de la casa y el coche.

Los domingos, habitualmente comían en casa de la demandada su hijo, nuera y nieto, excepto en períodos de vacaciones y ocasiones que comían fuera de casa, siendo el encargado de servir la comida el actor de 14 a 15 h.

TERCERO

Que entre 5 y 6 veces al año, el demantente llevaba a la Sra. Magdalena a Madrid y regresaba a buscarla pasados unos días 3, 4 ó 5, según las ocasiones, llevándole también a Bayona.

CUARTO

Que en la casa de la Sra. Magdalena , trabajaban además del actor, una cocinera interna, compañera sentimental del actor y una interina 2 veces por semana.

QUINTO

Que la casa de la demandada tiene una superficie de 290 m2 y vive únicamente la Sra. Magdalena .

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Serafin frente a Dª Magdalena , debo condenar y condeno a la demandada a abonar 56.133 ptas. incrementadas un 10% en concepto de interés por mora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia el 5 de diciembre de 2.000 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Serafin , referida a diversas cantidades por jornada superior a la habitual, y ello por entender que de la petición inicial solamente se acreditaban tres horas semanales más, condenando al importe que por dicha cuantia resulta, 56.133.- ptas., sin que correspondiese ningún otro posible concepto, ya que no se estimaba estuviese probado.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, el que en dos motivos, amparados en el apartado c) del art. 191 L.P.L., en el primero se denuncia la incongruencia de la sentencia, con infracción de los arts. 359 L.E.C., y 24 de la Constitución, todo ello en relación al art. 97, 2 L.P.L. Lo que se viene a indicar es que la sentencia es contradictoria en cuanto que en el hecho probado segundo se declara que existia una jornada que, según los cálculos del demandante, arroja 50 horas semanales, de las que hay que computar las referentes a festivos. La incongruencia supone un vicio interno de la resolución judicial en cuanto que no se acomoda o bien a los postulados de las partes, o bien a su mismo procedimiento deductivo. En efecto, toda sentencia implica una inducción, pues de los hechos específicos se extrae una conclusión general, en orden a lo establecido por nuestro ordenamiento....

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