STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
Número de Recurso816/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

adquisición por prescripción lo que es incompatible con la naturaleza de la concesión administrativa, por lo que se desestima el recurso SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 816/98 interpuesto por Doña Almudena representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Doña Mª Arantzazu Sánchez Zabala contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgohondo Avila de 4 de marzo de 1998 por la que se concede la sepultura de dos cuerpos en el Cementerio Municipal por diez años, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgohondo Avila representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el Letrado Don Hipólito Fernández Rollón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de mayo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de diciembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca la propiedad a perpetuidad invocada de la sepultura con todos sus derechos y revocar y anular por no ajustarse a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de enero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciséis de diciembre de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgohondo Avila de 4 de marzo de 1998 por la que se concede por diez años la sepultura de dos cuerpos en el Cementerio Municipal a la recurrente, si bien la misma alega como fundamento de su pretensión que tal concesión no le corresponde por un período de diez años, sino que le corresponde a perpetuidad, al haber adquirido la misma por prescripción invocando el artículo 1959 del Código Civil, ya que desde el 29 de junio de 1959 fecha de la concesión se ha producido el plazo prescriptivo.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado ha invocado en apoyo de su resolución y con carácter previo, aunque no formalmente, la inadmisibilidad del recurso en base a lo establecido en el artículo 82 apartado a) y c) de la LJ aplicable, al formular ahora el recurrente, unas pretensiones distintas a las que formuló en vía administrativa y sobre las que la Corporación no ha tenido oportunidad de pronunciarse, y si bien ello en principio pudiera resultar cierto, ya que la concesión se realiza en base a la solicitud que formula la misma recurrente, lo cierto es que en el folio 1 del expediente donde aparece la solicitud de la sepultura, en lápiz al pie de la página aparece, que presentará solicitud para que se le reconozca la titularidad a perpetuidad, así como en la ampliación del expediente aparece el informe de la Alcaldesa del Municipio, donde se dice que no consta en ese Ayuntamiento titulo de concesión de sepultura perpetua a favor de los padres de la recurrente, por lo que con relación a la causa de inadmisibilidad invocada, ya que de lo expuesto se deduce y como señala la sentencia del TS de 12-11-1996, de la que fue Ponente Don Juan Manuel Sanz Bayón, que : " En función de la naturaleza revisora atribuida a la jurisdicción...

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