STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2528
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1348/2001 ROLLO Nº: RSU 311/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Sebastián , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 4 de febrero de 2000, dictada en proceso número 713/1999, sobre invalidez, y entablado por don Sebastián frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Sebastián , nacido el 39-09-1965, solicitó pensión de incapacidad permanente el 25-03-1999. Está integrado en el Régimen General. 2º)

Sometido a reconocimiento médico, a la vista del informe médico de síntesis, el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó, el 13-07-1999, propuesta de existencia de invalidez permanente absoluta para todo trabajo. 3º) La base reguladora mensual asciende a 68.876 pesetas. 4º) El actor acredita 1838 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, desde el 3-06-1985 al 17-07-1994, en diversas empresas y periodos discontinuos. En el periodo entre 1-07-1994 a 30-06-1999, el cual ha sido tomado como base para el cálculo de la base reguladora, tiene cotizados 17 días como perceptor de prestación contributiva de desempleo. 5º) El 29-07-1999 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución reconociendo al actor la situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con efectos económicos desde el 13-07-1999. 6º) El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia dictó resolución extinguiendo desde el 1-08-1999 la pensión no contributiva que tenía reconocida el accionante y ello por la pensión de incapacidad absoluta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le abonaba. 7º)

Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Sebastián , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste último de todos y cada uno de los pedimentos de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Miguel García Gómez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Es claro que existen en Derecho Procesal principios básicos, entre los que se encuentra que es a la parte a quien corresponde presentar demandas que cumplan con el mínimo de aceptabilidad procesal requerido y ello se manifiesta legalmente, en este ámbito, en el artículo 80 Ley de Procedimiento Laboral previniéndose la posibilidad de subsanación de la demanda. A su vez, la petición formulada en la demanda debe ser tal que precise los términos de la congruencia, ya que no es el juzgador "a quo" el que debe precisar su alcance, en la medida...

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