STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:2884
Número de Recurso600/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 10037 4 0100644 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 600 /2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Gonzalo Recurrido/s: ASEPEYO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de CACERES DEMANDA 755 /2001 Rollo núm.- 600/2002 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 621 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en representación de D. Gonzalo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 755/2002), de fecha 10 de octubre de 2001, en autos seguidos a instancia del recurrente, contra ASEPEYO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de diciembre de 2001 el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz dictó sentencia cuya parte dispositiva ordenaba:

"

FALLO

que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Gonzalo contra ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE Y TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, a la que condeno a indemnizar a aquel en la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTICINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES pesetas".

SEGUNDO

En escrito de 3 de diciembre de 2002 (sic) - presentado en el Juzgado el 3 de enero de 2002- la Mutua condenada, anuncia su propósito de recurrir en suplicación la sentencia mencionada, adjuntando resguardo del depósito de 150,25 euros y aval bancario por importe de 35.013,12 euros, importe de la condena.

TERCERO

Entregadas las actuaciones a dicha parte a fin de que formalizara el recurso de suplicación y entregados los mismos sin haberlo realizado, por auto del Juzgado de fecha 28 de enero de 2002, se le tuvo por desistida del referido recurso.

CUARTO

En escrito de la Mutua de 4 de enero de 2002, se solicitó la entrega del aval formalizado por un importe de 35.013,12 euros, "por no ser ya procedente su mantenimiento".

QUINTO

En dicha fecha -4 de marzo de 2002- se consignó en el Juzgado de lo Social por la Mutua condenada el importe total de la condena, disponiéndose por el órgano judicial en providencia de 11 de marzo de 202 su entrega al trabajador, lo que se realizó mediante comparecencia de 12 de marzo de 2002.

SEXTO

Interpuesto por la parte actora recurso de suplicación contra la sentencia referida en el antecedente primero anterior, por sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 2002 se desestimó el mismo confirmando la sentencia de instancia.

SEPTIMO

En escrito de la parte actora de 10 de julio de 2002, se solicitó ejecución de sentencia por importe de los intereses desde que se dictó sentencia del Juzgado de lo Social -4 de diciembre de 2001- hasta el abono de la cantidad reconocida en la misma al actor -3 de abril de 2002- según detalle que consta a los folios 148 y 149 de las actuaciones.

OCTAVO

En providencia del Juzgado de 15 de julio de 2002 se acordó no haber lugar a la práctica de la liquidación de intereses solicitada.

NOVENO

Interpuesto recurso de reposición contra citada providencia por la parte actora y tramitado esta en forma, el Juzgado de lo Social dicta auto en fecha 10 de octubre de 2002, en el que se resuelve mantener las decisiones de la propuesta de providencia de 15 de julio de 2002.

DÉCIMO

Contra esta última resolución y por la parte ejecutante se interpone el presente recurso de suplicación siendo impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó el pase de las mismas a Ponente para su examen y propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente acusa a la resolución de instancia de violación del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 1176 a 1181 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial enconada en las sentencias del Tribunal Supremo que cita a lo largo del motivo, denuncias que han de ser parcialmente atendidas.

Los últimos párrafos del artículo 921 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, han tenido su reflejo en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Este precepto, en su punto 1, indica que "desde que fuera dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley", añadiendo el punto 3 que "lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad liquida, salvo las especialidades legalmente previstas por las Haciendas Públicas".

Conviene precisar, al amparo de la normativa expuesta, los días de inicio y finalización del devengo de los referidos intereses de ejecución, así como las demás circunstancias intervinientes en el caso de autos que pudieran afectar a dicho devengo.

  1. - Interpretando el artículo 921 de la ya derogada Ley de Enjuiciamiento Civil -de idéntico contenido al 576 de la actual-, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 11 de febrero de 1997 -recurso de casación para unificación de doctrina n° 3099/1996-, en el párrafo tercero de su fundamento jurídico...

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