STSJ Andalucía 480/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteMª ROSA LÓPEZ BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:10105
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución480/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ç SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 107/02

JUZGADO: GRANADA 1

SENTENCIA NÚM. 480 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 107/02 dimanante del procedimiento núm. 153/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, siendo apelante Dª. Marí Jose , representada por Dña. Mª Auxiliadora González Sánchez, y parte apelada, de un lado, Dña. Frida , representada por Dª. Ana Roncero Siles, y, de otro, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya a representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 24/02/00, recurso contencioso administrativo por Dª. Marí Jose contra desestimación presunta del Recurso de Alzada formulado contra Resolución, de 5 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y tramitado a través del procedimiento ordinario, según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 05 de diciembre de 2001, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el recurrente, con fecha de 11/01/02, suplicando se revocara aquélla y se declare la titularidad administrativa, a favor de la apelante, de la oficina de farmacia núm. NUM000 de las de Granada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, procedió la representación procesal de Dña. Frida y de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a presentar los correspondientes escritos de oposición con fecha, respectivamente, de 11/02/02 y 12/02/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 5 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno de Granada, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Marí Jose .

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Con fechas de 10/10/88 y 23/02/89, Dña. Marí Jose otorga, a favor de su hija Dña. Frida , escritura publica de compraventa de la oficina de farmacia núm. NUM000 de las de Granada. Con fecha 24/04/89 se solicita, ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada (C.O.F.), la autorización de traspaso, traspaso que es autorizado por dicho Colegio por Resolución de 05/06/89. Esto no obstante, tal autorización no fue objeto de formalización ante la Delegación Provincial de Salud, razón por la cual Dña. Marí Jose seguía siendo considerada, a efectos administrativos, única titular de la mencionada oficina.

  2. -Con fecha 09/07/98, Dña. Frida solicita, ante el C.O.F. de Granada, la "continuación" de la tramitación del Expediente iniciado en 1989, así como la remisión del mismo, para su Resolución, a la Delegación Provincial de Salud de Granada. Con fecha 02/09/98, y siguiendo las indicaciones del C.O.F., Dña. Frida inicia nuevo Expediente Administrativo de Traspaso de la Oficina de Farmacia. A pesar del escrito de oposición a este Expediente de la vendedora Dña. Marí Jose , el día 02/02/99 tiene lugar la inspección administrativa de la oficina de farmacia, inspección en la que ni vendedora ni compradora están presentes. Constatada la anomalía que supone que la titularidad civil y administrativa de la Oficina de Farmacia recaigan en personas distintas, el Delegado Provincial de Salud, mediante Resolución de 25/02/99, y a propuesta del Inspector Farmacéutico, ordena el cierre cautelar de la citada oficina. Recurrida esta Resolución en Alzada por Dña. Marí Jose , se acuerda la suspensión de tal medida cautelar por Resolución, de 24/06/99, del Director General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud. Con fecha de 05/08/99, el Delegado Provincial de Salud resuelve autorizar el traspaso de la oficina de farmacia. Contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada formulado contra dicha Resolución se interpone el recurso contencioso administrativo del que trae causa el presente Recurso de Apelación.

  3. - Pocos meses antes de que se dicte la Resolución autorizando el traspaso de la oficina de farmacia, y con fecha 19/03/99, Dña. Marí Jose presenta, ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Granada, demanda en ejercicio de acción de nulidad de la compraventa de 1989. Con fecha 21/09/00 (más de un año antes a que se dicte la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo), se dicta Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia que, desestimando la nulidad de la compraventa, condena, sin embargo, a la demandada al abono del precio de aquélla antes de 31/05/07. Esta Sentencia es recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada que, mediante Sentencia de 09/10/01, revoca la de instancia, si bien sólo a los efectos de declarar que el precio de la compraventa habrá de abonarse en el plazo de diez años a computar desde la entrega material de la farmacia. Contra la Sentencia de la Audiencia provincial interpone la ahora recurrente, con fecha, 22/11/01, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

SEGUNDO

Por lo que al recurso de apelación se refiere, el escrito, bastante confuso y prolijo, se apoya en varias alegaciones, que pueden agruparse en las siguientes: en primer lugar, y en relación al Expediente Administrativo de autorización de traspaso de farmacia que culmina con la Resolución de 05/12/01 aquí impugnada, se denuncia la violación de la doctrina de los actos propios, por cuanto dicho Expediente se inicia a pesar de que la propia Delegación Provincial reconoce (folio 29 del Expediente Administrativo) que "con fecha 18/08/98 no conocía otra titular de la Farmacia que Dña. Marí Jose ". Esta primera alegación no puede, en buena lógica, prosperar. En efecto, que se autorice el traspaso de la oficina de farmacia el 05/12/01 no sólo no es contrario a tal afirmación del Delegado Provincial de Salud, sino que es la consecuencia ineludible de la misma; y ello ya que en la Certificación de 18/08/98 en la que dicha afirmación se contiene, lo que el...

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