STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14801
Número de Recurso4731/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4731/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9243/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha veintitrés de febrero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 914/2000 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Manuel , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir el salario correspondiente a la categoría de oficial administrativo-Nivel V, condenando al C.S.I.C. a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor como diferencias retributivas por realización de trabajos de superior categoría de 7/99 a 2/01 la suma total de 106.441 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Manuel , viene prestando servicios por cuenta y orden del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, con categoría laboral de almacenero-Nivel VI y salario de 113.537 pts. mensuales, desde 1992.

  2. - El demandante prestaba sus servicios en almacén, ocupándose de la recepción de facturas y de la tramitación de las mismas; el actor se venía ocupando desde 6/92 de la tramitación de las facturas que se pagan con divisas.

  3. - Posteriormente, el demandante es trasladado a la Primer Planta, desde 3.5.96, ocupándose el actor de la gestión de proveedores, comprobación de la pertinencia o no de todas las facturas, impidiéndolas a su correspondiente cuenta interna de cargo e introduce los datos en el programa económico-contable; notifica los pagos de constante referencia a los diferentes proveedores y atiende, telefónicamente o de forma personalizada, a los mismos, para resolver posibles incidencias en facturas, confirmar previsiones de pago, etc....

  4. - La testigo Sra. Ana , ha ratificado el informe por ella elaborado, que se aporta como documento 8, señalando que el actor desempeña tareas propias de los servicios económico- administrativos, concretamente de contabilidad-proveedores.

  5. - En fecha 26.7.00 el actor solicitó ante el C.S.I.C. el reconocimiento de la categoría profesional de oficial administrativo y el abono de diferencias retributivas.

  6. - El demandante disfrutó de una licencia, sin sueldo por asuntos propios, de 1.10.99 a 31.12.99.

  7. - La suma reclamada por el actor es de 8.063 pts/mes desde 7/99 hasta la fecha de la sentencia.

  8. - El actor percibía en 1999, 118.538 pts. como salario base y 2.414 pts. como complemento P. unificación, y en el año 2000 un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 641/2023, 19 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 19 Octubre 2023
    ...En este sentido, se alega por la parte recurrente, tras aludir a la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencias del TSJ de Cataluña de 27 de noviembre de 2001 y 21 de mayo de 2003 y de Madrid de 20 de junio de 2006, sobre la trasgresión de la buena fe contractual, que la empresa es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR