STSJ Islas Baleares , 14 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:1127
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00615/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00446/2005 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Humberto Recurrido/s: FUTURA COMPAÑÍA HISPANO IRLANDESA DE AVIACIÓN, SA. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000480/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 615/05 En el Recurso de Suplicación núm. 446/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de D. Humberto , contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0480/2003, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la mercantil Futura, Compañía Hispano Irlandesa de Aviación, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Ricardo Marí Colomar, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El Sr. Germán nacido el día 31.12.43 vino prestando sus servicios como Primer Piloto para la Compañía demandada desde el 9.05.00 con un salario diario de 55.742 pesetas incluida prorrata de extras.

    En fecha 3.08.01 resultó despedido por la empresa que en acto de conciliación ante el SMAC reconoció la improcedencia del mismo (27.08.01) ofreciéndole la indemnización correspondiente que el Sr. Germán rechazó interponiendo demanda por Nulidad del despido efectuado que bajo el núm. 746/01 recayó en este Juzgado y terminó en Sentencia de 22.12.01 reconociendo la nulidad. La demandada interpuso recurso de Suplicación y durante su tramitación optó por remunerar al trabajador su salario pero liberándole de la prestación de servicios. En fecha 27.09.02 recayó sentencia en el TSJ de IB revocando la anterior y declarando la improcedencia del despido, optando la empresa por la indemnización y quedando extinguida la relación laboral entre las partes. La motivación del Despido fue de carácter disciplinario siendo condenado el actor por una falta de Injurias contra la persona del Director de Operaciones Sr. Jose Pablo .

  2. En el momento del despido el Sr. Germán contaba con una habilitación de clase B-737 y tipo 300- 800 con validez hasta el 17.03.02 sujeta a las revalidaciones establecidas. A partir de esa fecha caducó su licencia haciéndose precisa una Renovación de la misma. Una vez transcurridos doce meses desde la caducidad, los pilotos pierden su habilitación de vuelo siendo necesaria una Rehabilitación de la Licencia con realización de un curso completo de instrucción teórico práctico autorizado por la DGAC.

  3. En fecha 21.02.02 el Sr. Jose Pablo , Director de Operaciones de Futura remite escrito a la DGAC comunicando que con motivo de la próxima caducidad de la Licencia del Sr. Germán solicitando autorización para darle un refresco teórico los días 6 al 8 de marzo de 2002, procurarle una sesión de simulador el día 13 de marzo de 2002, y una prueba de Verificación de Competencia el día 13.03.02 y ello con designación de instructores y examinadores, solicitando en escrito de 25.02.02 la asistencia al proceso del Inspector de la DGAC Sr. Abelardo asignado a la Compañía para garantizar la imparcialidad del proceso dadas las características especiales que concurren en el mismo. El Sr. Germán fue informado de la programación mencionada que fue aprobada por la DGAC el 4.03.02. En fecha 25.02.02 dirigió escrito al Director de Operaciones vetando a todos (diez) los instructores operativos y examinadores disponibles en la Compañía. Los examinadores (TRE´s) de la compañía Futura autorizados por la dirección General de Aviación Civil eran siete al tiempo de producirse los hechos: D. Valentín , D. Jose Miguel , D. Romeo , D. Jesús Carlos , D. Jose Pablo , D. Juan Francisco y D. Benito . Los dos últimos eran Verificadores del Operador y no de Competencia y aunque podían realizar exámenes periódicos a los Pilotos para que no perdieran su habilitación no podían expedir habilitaciones ni caducada la Licencia, renovarla o rehabilitarla, funciones competencia de los Verificadores de Competencia Licencia, renovarla o rehabilitarla, funciones competencia de los Verificadores de Competencia JAR-FCL (los cinco primeros TRE´s de la lista). El Sr. Germán vetó y recusó ante la DGAC los cinco TRE´s mencionados: D. Valentín , D. Jose Miguel , D. Romeo , D. Jesús Carlos , D. Jose Pablo (con el que había tenido un enfrentamiento verbal que sustentó en su día la carta de despido). Con motivo del Veto se inició en la DGAC un expediente de recusación y en fecha 11.03.02 confirma a Futura la recusación cautelar ordenando que se abstengan de participar en el procedimiento en tanto no se complete el procedimiento. A fecha del juicio no había recaido resolución.

  4. El entonces Letrado del Sr. Germán en el proceso de despido, Sr. Ángel Olmos, solicitó a la empresa que se pusieran los medios de transporte y de permanencia para las indicadas pruebas. Por Auto del Juzgado de fecha 11.03.02 se requiere a Futura para que la progamación se efectúe en la Escuela Air Pal, Escuela de Pilotos F.T.O. Interpuesto recurso de reposición que fue desestimado, la propia parte actora reconoce en escrito de 20.05.02 la imposibilidad de que ello se lleve a cabo de esa forma dado que se trata de una Escuela de Avionetas sin licencia para el Boeing 737. El Sr. Germán no se presentó a la sesión de simulador del día 13 de marzo de 2002. En fecha 31.07.02 Futura le comunica al Comandante Retana que las pruebas de verificación de aptitud quedan a la espera de la disponibilidad de los instructores (su recusación aún no estaba resuelta por la DGAC). Su Letrado negaba al Juzgado que el actor hubiera iniciado ningún procedimiento de recusación. La DGAC comunica a requerimiento del Jefe de instrucción (Romeo) que para que el actor recupere la habilitación de tipo debe realizar de nuevo un curso completo de instrucción (conforme a la Orden 21.03.00), teniendo el mismo un valor aproximado de 22.417 euros, no siendo necesario que esté contratado por una compañía al preveer la norma que los obligados despegues y aterrizajes en los 90 días anteriores puedan hacerse mediante simulador aprobado al efecto. En todo caso, toda la programación de cualquier piloto ha de venir expresamente autorizada previamente por escrito, supervisada y refrendada por la propia Dirección General de Aviación Civil.

  5. El Juzgado de lo Social remitió actuaciones al Ministerio Fiscal por un delito presunto de desobediencia que resultó sobreseído.

  6. En fecha 6.06.03 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, instado el 29.05.03, con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Humberto contra la Entidad FUTURA COMPAÑÍA HISPANO IRLANDESA DE AVIACIÓN, S.A., sobre reclamación por daños y perjuicios, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de D. Humberto , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Ricardo Marí Colomar, en nombre y representación de FUTURA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se alega que se ha vulnerado el derecho del actor a un proceso público sin dilaciones indebidas, lo que le ha causado la indefensión que proscribe el art. 24 de la Constitución Española , pues el acto del juicio se celebró el día 26.05.2004 y la sentencia se dictó el 15.04.2005 , por lo que interesa "la reposición de las actuaciones al momento anterior a la citación para juicio, en orden a obtener, tras la celebración del mismo, una sentencia en las debidas condiciones de proximidad necesaria y debida".

La Jurisprudencia Constitucional y Ordinaria enseña que la indefensión ha de ser material y no formal.

La indefensión, en el sentir del recurrente, estaría causada porque "resulta imposible que trascurridos 324 días desde que se celebró el acto del juicio (26.05.2004) la sentencia pueda recoger los hechos y fundamentos de derecho alegados por esta parte en defensa de su pretensión y así puede observarse que sólo la contestación escrita a la demanda sirve de apoyo".

El motivo no puede acogerse.

Consta en el acta del juicio (f. 135 a 142) que la actora se afirma y ratifica en la demanda" y que el demandado "aporta minuta que se une a autos", y que "en conclusiones las partes comparecientes se afirman y ratifican en todas sus anteriores manifestaciones elevándolas a definitivas".

De ello se deduce que ambos documentos han podido consultarse por igual, de manera que si fuera cierto que, como dice el recurrente, "solo la contestación a la demanda sirve de apoyo" a la sentencia sería porque el Juzgador a quo estimaría que lo argumentado en la misma es lo...

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