STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5692
Número de Recurso705/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 705/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3744/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 26.05.2000 dictada en el procedimiento nº 65/2000 y siendo recurridos Franco y J.J. Morgan Obres i Instal.lacions S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Franco contra J.J. Morgan Obres i Instal.lacions, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada J.J. Morgan Obres i Instal.lacions a abonar a la actora 703.218 pts. Y a los intereses legales.

Así como condeno al FGS por sus responsabilidades legales, para el caso de insolvencia de la empresa, solo por el importe máximo de 696.831 ptas., sin perjuicio de la aplicación ulterior al mismo de los límites legales del art. 33 ET en el expediente administrativo correspondiente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Franco ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial 2ª del metal, antigüedad 1 de diciembre de 1998, y percibiendo efectivamente en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras de 136.833 pts. Dejó de trabajar en la empresa el 16/4/99.

  2. - La empresa no ha abonado a la parte demandante los importes correspondientes a los conceptos y cantidades siguientes:

    -Atrastos mes de Diciembre 6.387 -Mes de enero 143.220 -Mes de febrero 129.360 -Mes de Marzo 143.220 -Mes de Abril (16/4) 73.920 P.p. Paga extra Navidad 43.668 P.p. Paga extra junio 110.120 P.p. Vacaciones 53.323 Total 703.218 3.- La demanda se interpuso el 25/1/00, y la papeleta de conciliación el 21/12/99.

  3. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Fogasa , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS...

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