STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2692
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00579/2000 ROLLO N° RSU 328 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7-10-99 dictada en los autos de juicio n° 353/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Humberto frente a LA CASCADA S.C.P. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Diciembre de 1998, se dicta sentencia por el Juzgado Social n° 1 y en cuyo Fallo se estima la demanda formulada por el actor y declarando la improcedencia del despido, debiendo el empresario readmitir en su mismo puesto de trabajo y condiciones al trabajador, pudiendo en el plazo de cinco días, optar por la readmisión o indemnización, en las cuantías que ya constan en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de Enero de 1999, se declara firme la anterior sentencia.

Con fecha 27 de Mayo de 1999 , se presenta escrito por el Representante legal del actor solicitando la ejecución del fallo de la sentencia, resolviéndose por Providencia de fecha 1 de Junio de 1999 en el sentido de no ha lugar a lo solicitado, y ello según lo previsto en el art. 277.2 de la L.P.L : y sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1998 . Contra dicha Providencia se interpone con fecha 11 de Junio de 1999, recurso de reposición. Por Auto de fecha 7 de octubre de 1999 , se resuelve el recurso de reposición en el que en su parte dispositiva se acuerda: Mantener la Providencia de fecha 1 de Junio de 1999 en su integridad, con desestimación del recurso de reposición.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal del actor formaliza escrito de recurso contra el Auto de fecha 7 octubre 1999 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 11 de enero 1999, por la que se rechazaba por extemporánea la solicitud del trabajador dirigida a obtener la ejecución de la sentencia de despido favorable a sus pretensiones. A tal fin articula dos motivos, amparados respectivamente en los ap a/ y c/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral , denunciando, de un lado, infracción del articulo 270 Ley Orgánica del Poder Judicial , y de los artículos 53.1, 54.1, 56.1 y 61 y 241.2 Ley de Procedimiento Laboral , que le ocasionan indefensión y, de otro, infracción del articulo 24 del Texto Constitucional , en relación con el articulo 277.2 Ley Procesal Laboral .

SEGUNDO

La solicitud de nulidad de actuaciones apoyada en la transgresión de los preceptos relativos a la notificación de las resoluciones judiciales que se citan no merece éxito.

Si bien es cierto que la providencia declarando la firmeza de la sentencia no notificada, la omisión, en el caso, no ocasiona...

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