STSJ Extremadura 609/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2778
Número de Recurso591/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Alicia Cano MurilloD. Alfredo García Tenorio Bejarano

Recurso n° 591/2001 I.

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA N° 609

En el Recurso de suplicación n° 591/2001, interpuesto por el Letrado D. Rafael Gil Nieto, en representación de D. Humberto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha trece de junio de dos mil uno, en autos seguidos a instancia del mismo contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado, sobre ORDINARIO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 1.999 se dictó en el Juzgado de lo Social sentencia que fue confirmada por la de esta Sala de 12 de enero de 2.000. Solicitada la ejecución, tras diversas vicisitudes y celebrada comparecencia de las partes, se dictó auto de 13 de junio de 2.001 en el que figuraban los siguiente hechos probados: de PRIMERO: El 26 de octubre de 1.999, se dictó por este Juzgado sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Que con parcial estimación de la demanda planteada por don Humberto , debo condenar y condeno al Ministerio de Justicia a facilitar o proporcionar gratuitamente al actor una vivienda de similares características a la desalojada o, alternativamente a pagar al actor, como incremento o complemento salarial individualizado y como expresión del extinguido salario en especie, la cantidad de sesenta y dos mil ochocientas treinta y tres pesetas mensuales, a partir del 13 de septiembre de 1.999 y con actualizaciones anuales conforme al índice de precios al consumo".

SEGUNDO

Confirmada la anterior sentencia por otra del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de enero de 2.000, el actor don Humberto solicitó la ejecución de la sentencia de 13 de abril de 2.000.- TERCERO: El 19 de abril de 2.000, el Ministerio de Justicia dictó resolución en ejecución de la sentencia, acordando lo siguiente: :

"Primero: Proceder al abono, con efectos a partir del 13 de septiembre de 1.999, y con las actualizaciones anuales conforme al índice de precios al consumo, de la cantidad de 62.833 - sesenta y dos mil ochocientas treinta y tres pesetas mensuales, hasta tanto se facilite por el Ministerio de Justicia una vivienda al interesado.

Segundo

Dicha cantidad se abonará exclusivamente hasta la fecha en la que el Ministerio de Justicia determine proporcionar al actor una vivienda.

En este caso, los gastos de agua y electricidad de la vivienda que en su día se pudiera proporcionar correrían a cargo del interesado, tomando en consideración a este respecto lo recogido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, de fecha 26 de octubre de 1.999, del Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz. Asimismo, el interesado continuaría en las obligaciones contraídas anteriormente a cambio del uso de la vivienda, a las que se refieren el Fundamento de Derecho segundo y el Antecedente de Hecho Quinto de la Sentencia, de fecha 12 de enero de 2.000, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura".

CUARTO

El 22 de mayo de 2.000, el actor reiteró su solicitud de ejecución.- QUINTO: Tras comparecencia celebrada el 19 de junio, se dictó Auto el 28 de junio decretando la continuación de la ejecución.- SEXTO: En julio de 2.000, el actor percibió 666.020 pesetas de atrasos y, a partir de entonces, fue cobrando mensualmente 62.833 pesetas.- SEPTIMO: El 19 de marzo de 2001, el Ministerio de Justicia resolvió lo siguiente:

"Autorizar el uso de la vivienda situada en la planta NUM000 del Palacio de DIRECCION000 de Badajoz, a D. Humberto , a partir del próximo 1 de abril.

La vivienda ha de ser ocupada y habitada con carácter permanente, y deberá asumir las obligaciones relativas al cuidado y mantenimiento del edificio, atendiendo a las necesidades que dentro de él pudieran existir, tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo, tales como la recepción del mobiliario, acompañar a los técnicos de otras o instalaciones, aviso de averías, revisión de luces, etc., todo ello en relación con el contenido de la Sentencia del Juzgado de lo Social antes citada, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Serán por cuenta del solicitante los contratos y consumo de agua, combustible, electricidad, los de las líneas telefónicas, así como los gastos de limpieza de la vivienda.

Las obras y reparaciones necesarias para la mejora de la vivienda correrán por cuenta del solicitante, previa autorización expresa y bajo la supervisión de la Subdirección General de Obras y Patrimonio. Dichas obras quedarán en beneficio del inmueble, sin que el ocupante pueda reclamar en ningún momento el importe de las mismas, ni retirar instalaciones que menoscaben la vivienda". OCTAVO: El 26 de marzo de 2.001, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia notificó la anterior resolución al actor, quien se negó a recogerla.- NOVENO:...

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