STSJ Extremadura , 3 de Septiembre de 2001
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:1820 |
Número de Recurso | 392/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO: 392/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de septiembre de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°406 En el Recurso de suplicación n° 392/2.001 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE CULTURA, contra el auto dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 25 de mayo de 2.001, que viene a confirmar el auto de 24 de abril de 2.001, en fase de ejecución a instancia de Dª Julieta , representada por el Letrado D. Francisco Matamoros Tribiño, contra el Indicado Organismo recurrente sobre Procedimiento Ordinario de reconocimiento de Derecho y Cantidad, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.
Con fecha 10 de septiembre de 1998 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad por la trabajadora Dña. Julieta frente al Ministerio de Educación y Cultura.
Con fecha 22 de diciembre de 1998 recayó sentencia número 420 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar en parte la demanda formulada por Doña Julieta contra el Ministerio de Educación y Cultura, declarando de carácter laboral la relación entre el demandante y el Ministerio demandado, con sus consecuencias legales, condenando al Ministerio demandado a estar y pasar por esta declaración, al abono a la demandante de la cantidad de 1.779.717 pesetas en concepto de atrasos salariales -desde julio de 1997 a jimio de 1998- y a que abone a la misma la cantidad de 231.087 pesetas desde julio de 1998 en concepto de salario".
Disconforme la demandada con la indicada resolución interpuso recurso de suplicación frente a la misma, que tras la oportuna tramitación concluyó con sentencia 240 de 8 de abril de 1999, de esta misma Sala de lo Social, que falló lo siguiente: "Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1998 por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, en autos seguidos a instancia de Dª. Julieta contra el Ministerio de Educación y Cultura, revocamos en parte la sentencia recurrida, fijando en 972.516 pesetas la cantidad que, en concepto de atrasos salariales, debe abonar a la actora el Ministerio demandado y en 177.937 pesetas mensuales su salario desde julio de 1998, confirmando el resto de los pronunciamientos de dicha resolución", que incorporada en autos se da aquí por reproducida.
Firme que fue la precedente resolución, mediante escrito de 16 de julio de 1999, se solicitó por la trabajadora la ejecución de la mencionada resolución, por las siguientes cantidades en concepto de principal:
-972.516 pesetas en concepto de atrasos salariales reconocidos en sentencia.
-1.132.888 pesetas en concepto de diferencias retributivas desde julio de 1998 a junio de 1999, toda vez que la actora ha percibido en ese periodo 1.208.900 pesetas y debió percibir 2.341.788. Por auto de fecha 19 de julio de 1999 se procede a despachar ejecución frente a la condenada instándole a que cumpla la sentencia en sus propios términos.
Tras muchos y diversos abatares, que obran en la; actuaciones, la demandada abonó a la actora la primera partida solicitada. 972.516 pesetas, lo cual no materializa hasta agosto de 2000.
Por escrito de 9 de febrero de 2001, la ejecutante solicita se le abone en cumplimiento de la sentencia la cantidad de 1.800.053 pesetas de diferencias salariales por el periodo de julio de 1998 hasta diciembre de 1999, así como que se requiera a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de al Junta de Extremadura para que le abone por el mismo concepto de diferencias retributivas la cantidad de 258.000 pesetas de diferencias salariales del año 2000, y regularice las nóminas a partir de enero de 2001.
Tras diversos escritos y demás incidencias el Abogado del Estado presenta escrito el 27 de marzo de 2001, donde efectúa las alegaciones que son de ver en el mismo, acordándose citar a las partes a comparecencia, que tuvo lugar el 17 de abril del 2001 con el resultado que consta en el acta que de aquélla fue extendida.
Como resultado de lo anterior, por auto de 24 de abril de 2001, se acuerda que "...la cantidad adeudada por la Administración del Estado, Ministerio de Educación y Cultura, a la actora ejecutante Julieta asciende a la cantidad total de 1.736.451 debiéndose requerir a dicha administración para que proceda a su exacción; reservándose a la ejecutante el ejercicio de cuantas acciones convenga para reclamar de la Junta de Extremadura, en su caso, la cantidad devengada a partir de aquella fecha", en la que se hicieron efectivas las transferencias en materia educativa en favor del Ente Autonómico.
Con fecha 8 de mayo de 2001, se presentó escrito por la parte demandada interponiendo recurso de reposición frente al auto de 24 de abril mencionado, acordándose por providencia de 9 de mayo siguiente dar traslado a las partes para alegaciones.
Por Auto de fecha 25 de mayo de 2001 fue desestimado el recurso de reposición interpuesto.
Contra el Auto resolutorio de la reposición se interpone por la demandada recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se ordenó el pase a Ponente para examen y resolución.
Con dichos antecedentes fácticos, el recurrente, disconforme con el Auto resolutorio del recurso de reposición de fecha 25 de mayo de 2001, interpone el presente recurso de suplicación, denunciando en el primer motivo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por la resolución de instancia del artículo 239 de la indicada Ley de Ritos (aíro...
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ATS, 21 de Noviembre de 2006
...la ejecución de la sentencia firme excede de sus propios términos, e invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 3 de septiembre de 2001 (R. 392/2001 ), que estima parcialmente el recurso de suplicación de la Administración ejecutada, interpuesto ......