STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1314
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 6-05-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 851 En la demanda promovida por DÑA. Regina , contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en esta Sala de lo Social fue presentada demanda por DÑA. Regina , en la que tras exponer los hechos en que la misma se basa y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicaba se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de la convocatoria aprobada por Orden de 28-9-2001, en el particular relativo a la convocatoria de los puestos de trabajo correspondientes a Titulado Superior, Fondo Social Europeo, declarando que no pueden ser objeto de convocatoria por el sistema de promoción interna la totalidad de las plazas vacantes existentes en dicha categoría y especialidad, condenando a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias que resulten ser inherentes a ello.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto de juicio en fecha 11 de abril de 2.002, en el que las partes, por su orden, expusieron cuanto a su derecho convenía, practicando las pruebas propuestas por ellas, que fueron declaradas pertinentes, con el resultado que consta en autos. Y en conclusiones las partes elevaron sus peticiones a definitivas, declarándose conclusos los autos, quedando vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por motivo del cúmulo de asuntos que concurren en esta Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Regina , viene prestando sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con categoría de Titulado Superior, en el servicio de formación y empleo de la Delegación de Industria y Trabajo en Albacete, especialidad Fondo Social Europeo, desde el 16 de abril de 1.994, en virtud de la formalización de diferentes contratos de naturaleza temporal.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 12 de febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en Autos nº 642/00, se declaró a la demandante trabajadora por tiempo indefinido, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde el 16 de abril de 1.994.

TERCERO

En el D.O.C.M. de 3 de Octubre de 2.001, se publicó la Orden de 28-09-2.001, por la que se convocaba el proceso selectivo para la cobertura por el sistema de promoción interna de puestos vacantes de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre las que se incluían nueve vacantes de la categoría de Titulado Superior, especialidad Fondo Social Europeo, plazas que suponen la totalidad de las existentes, de su categoría y especialidad, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no estando ocupadas ninguna de ellas por personal fijo de plantilla.

CUARTO

Al indicado proceso selectivo fueron admitidos un total de catorce aspirantes en la categoría de Titulado Superior, especialidad Fondo Social Europeo, y tras llevarse a cabo las oportunas pruebas selectivas, tan solo uno de los aspirantes, D. Sebastián , superó las mismas, publicándose la correspondiente relación, relativa a la superación del concurso de méritos y oposición, en fecha 26 de abril de 2.002.

QUINTO

En fecha 30 de octubre de 2.001, se presentó escrito de reclamación previa ante la Consejería de Administraciones Públicas de la J.C.C.M. que no fue resuelta expresamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su demanda la actora instaba la declaración de nulidad de la Orden de 28-09-2.001, por la que se convocaba el proceso selectivo para la cobertura por el sistema de promoción interna de puestos vacantes de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el particular relativo a los puestos de trabajo de Titulado Superior, Fondo Social Europeo, y ello por considerar que la totalidad de dichas plazas no podían ser incluidas en el proceso selectivo para su cobertura por el sistema de promoción interna, siendo preciso u obligatorio que alguna de dichas plazas fuesen reservadas para ser cubiertas por el sistema de acceso libre, todo lo cual se sustentaba en un motivo o razón primaria, cual era el entendimiento de que al resolverse el proceso selectivo, todos los trabajadores de carácter temporal que venían ocupando tales plazas serían desplazados, sin que ellos tuvieran acceso a ser aspirantes en tal convocatoria, al haberse suprimido...

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