STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:1319
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 25/2000 CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dª. Purificación López Toledo En Albacete, a once de abril de 2000 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación y Cultura, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia nº 2/00, de fecha 13 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, recaída en el procedimiento abreviado nº 154/99, sobre valoración de méritos en el proceso selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y como parte apelada Dª Antonieta , representado para oir notificaciones por la Procuradora Sra. Zamora Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Antonieta , contra resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 16 de noviembre de 1998, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, como no ajustada a derecho, reconociendo el derecho de la parte actora a la valoración de la experiencia docente previa derivada de la Certificación del DIRECCION000 del Colegio Santa Francisca Javier Cabrini de Madrid de fecha 5 de febrero de 1991, conforme a lo dispuesto en el Apartado II del baremo publicado como Anexo I de la Orden de Convocatoria de fecha 17 de abril de 1998, modificada por Orden de 30 de abril de 1998, con las consecuencias inherentes en la puntuación de asignar en la fase de valoración de méritos correspondientes; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte actora para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para...

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