STSJ Cantabria 350, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:350
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00119/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armada ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veinte de Marzo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 152/05 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 18 de Marzo de 2005 por DON Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª Ana Escudero Alonso y defendido por la Letrado Dª Victoria Ortega Benito y como apelados el GOBIERNO DE CANTABRIA defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos y por D. Pablo , D. Diego , D. Jesús Carlos , D. Ramón , D. Eugenio , Dª Luz , D. Ángel Daniel , Dª Rita y Dª María Rosa defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rubio Bretos. Es ponente La Ilma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 26 de Abril de 2005, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 18 de marzo de 2005 , que en su parte dispositiva establece "Desestimo el presente recurso contencioso- administrativo y declaro conforme a Derecho el acto impugnado. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 15 de Julio de 2005 se dictó diligencia de ordenación se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de Marzo de 2006 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 18 de Marzo de 2005 , y hoy recurrida en la presente Apelación, lo es la Resolucion del Sr. Consejero de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de fecha 7 de Junio de 2.004 recaída en el expediente nº 239/04 JLDR, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto frente a la calificación obtenida por el Tribunal en el único ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico Superior de la Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocadas por Orden de 9/12/2.003 de la mencionada Consejería(BOC 22/12/03).

SEGUNDO

La Sentencia recaída en la instancia desestima las pretensiones del recurrente en orden a que se anule la Resolucion impugnada y que se deje sin efecto la calificación y actos subsiguientes con retroacción del proceso selectivo al momento inmediato anterior al nombramiento del Tribunal Calificador o sino al inmediato anterior al de la convocatoria para la realización del ejercicio de la fase de oposición único y eliminatorio, pues, aunque deshecha la existencia de desviación procesal que se le opuso por la Administracion demandada y las codemandadas, por el razonamiento que más adelante se dirá y ya entrando en las cuestiones concretas planteadas entiende que no concurren causas para la anulación dado en primer lugar, que en cuanto a los motivos relativos al Tribunal Calificador, esto es, el ser un único para las convocatorias libre y de promoción interna, para la rama jurídica y la económica, su composición y demás no tiene cabida en el ámbito del recurso puesto que se han realizado conforme a las bases y estas no fueron impugnadas así como tampoco el Acto de nombramiento del Tribunal el día 8 de Marzo de 2.004, que fue firme y consentido, en segundo lugar, porque el contenido del caso practico de la fase de oposición se ajusto a las mencionadas bases ya que lo fue un único caso si bien interrelacionado con el temario lo que origino su complejidad que pudo parecer compuesto de varios pero no fue eso sino realmente uno y en cuanto a la valoración y calificación del examen, igualmente señala que partiendo de la discrecionalidad técnica del Tribunal Calificador para baremar realizando el Sr. Magistrado encuentra razonabilidad en lo acordado por el mismo y estima que se ha calificado conforme a la base 7.2.2.2, con los parámetros directamente relacionados con la correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a los problemas prácticos planteados, concluyendo que se ha cumplido con la exigencia de la motivación tanto en la exteriorización mediante puntuación asignada por el mencionado Tribunal como en el momento de la revisión solicitada.

TERCERO

Las partes apeladas vuelven en esta segunda instancia a plantear la concurrencia de la desviación procesal entre la petición efectuada en el escrito de interposición del recurso de alzada en el que se intereso el reconocimiento de haber superado el ejercicio eliminatorio y se le incluyese en la lista de aprobados para poder ocupar la plaza libre y la contenida en el Suplico de la demanda en el que interesa la anulación de la Resolucion impugnada y la retroacción de actuaciones hasta el momento de antes de nombrarse el Tribunal Calificador o bien anterior a la convocatoria para la celebración del examen y debemos retomar la motivación del Iltmo. Sr. Magistrado de instancia, pues, con buen criterio la inadmitio, razonando que tanto en la vía judicial como en la previa administrativa la petición esencial es la misma, anulación de la fase de calificación y nueva valoración con la subsiguiente adjudicación de la plaza. Así el recurrente ante la Administracion pidió que se le calificase de nuevo y se le posibilitase la ocupación por él de la plaza y ante esta Sala, pretensiona la anulación del Acto de calificación y la retroacción de actuaciones en el proceso selectivo a fin de que por la Administracion con la realización conforme a derecho, se le califique nuevamente y se le adjudique la plaza que quedo libre, y este actuar corresponde en principio al Tribunal...

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