STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:1482
Número de Recurso2493/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2493/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 243/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Marzo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2493/96 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: la resolución 36/1996, de 17 de Enero, del Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de ATS/DUE, de las Unidades de Salud Laboral, en el Organismo Autónomo, publicada en el BOPV nº 15, de 22 de Enero de 1996, así como la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la anterior, que posteriormente devino expresa por Acuerdo de 20 de Junio de 1996 del Consejero de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Lourdes ,representado por la Procuradora DÑA.

MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JULIO SAENZ Como coadyuvantes DÑA. María Rosa , DÑA. Celestina , DÑA. Lucía Y D. Vicente , representados y dirigidos por la Letrada DÑA. AMAIA AIERBE BELOKI; SOCIEDAD VASCA DE MEDICINA DEL TRABAJO, representada y dirigida por la Procuradora DÑA. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA; y SINDICATO DE ENFERMERÍA SATSE, representado y dirigido por la Letrada DÑA. Mª ROSARIO MARTÍN ROMÁN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES actuando en nombre y representación de DÑA. Lourdes , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 36/1996, de 17 de Enero, del Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de ATS/DUE, de las Unidades de Salud Laboral, en el Organismo Autónomo, publicada en el BOPV nº 15, de 22 de Enero de 1996, así como la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la anterior, que posteriormente devino expresa por Acuerdo de 20 de Junio de 1996 del Consejero de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud; quedando registrado dicho recurso con el número 2493/96.

En escrito presentado el día 5 de Julio de 1996 se solicitó la ampliación del recurso ACUERDO DE 20-6-96 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD DESESTIMATORIO DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION Nº 36/1996 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE ATS/DUE DE LAS UNIDADES DE SALUD LABORAL EN EL ORGANISMO AUTONOMO, la que se acordó por resolución de fecha 8 de Julio de 1996.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : a) Declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno los actos recurridos, b) Imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a la actora.

En el escrito de contestación de la Letrada DÑA. AMAIA AYERBE BELOQUI, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución impugnada, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

En el escrito de contestación de la Procuradora DÑA. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la recurrente, con expresa imposición a la misma de las costas.

En el escrito de contestación de la Letrada DÑA. Mª ROSARIO MARTÍN ROMÁN, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho el Acuerdo de 20 de Junio de 1996 del Consejo de Administración de Osakidetza/S.V.S. desestimatorio del Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución nº 36/96, de 17 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de ATS/DUE e las Unidades de Salud Laboral en el Organismo Autónomo.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 12/03/01 se señaló el pasado día 14/03/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución 36/1996, de 17 de Enero, del Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de ATS/DUE, de las Unidades de Salud Laboral, en el Organismo Autónomo, publicada en el BOPV nº 15, de 22 de Enero de 1996, así como la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto por la actora frente a la anterior, que posteriormente devino expresa por Acuerdo de 20 de Junio de 1996 del Consejero de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El recurso tiene por objeto la base 3.2. b) de la Convocatoria en el extremo referente a la exigencia de la titulación de Diplomado en Enfermería de Empresa impartido por la Escuela Nacional de Medicina de Empresa y expedido por el Instituto Nacional de la Salud o haber satisfecho los derechos para su expedición.

Se alega en contra de la citada base que la titulación de Diplomado en Enfermería de Empresa carece de la naturaleza de titulación oficial al no constituir ninguna especialidad del título de ATS/DUE. Así se desprende del artículo 2 del Real Decreto 992/1987, de 3 de Julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista, precepto a cuyo tenor son especialidades en Enfermería las siguientes:

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas), Enfermería Pediátrica, Enfermería de Salud Mental, Enfermería de Salud Comunitaria, Enfermería de Cuidados Especiales, Enfermería Geriátrica y Gerencia y Administración de Enfermería.

Por otro lado, la Disposición Derogatoria del Real Decreto procede a derogar las disposiciones...

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