STSJ Navarra , 25 de Noviembre de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:1442
Número de Recurso775/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 775/01 promovido contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Leitza, de fecha 19 de mayo de 2001, sobre "Declaración de la nacionalidad vasca", siendo en ello partes: como recurrente LA ABOGACÍA DEL ESTADO; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LEIZA, el cual no ha comparecido pese a estar debidamente emplazado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración demandada no compareció en el presenten procedimiento, ni efectuó alegaciones en el trámite que al efecto le fue conferido conforme al articulo 54.4 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el 24 de octubre de 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Leitza de fecha 19 de mayo de 2001 relativo a expedición del documento de declaración de nacionalidad vasca.

  1. La Administración del Estado demandante solicita la estimación del recurso y la nulidad del acto impugnado, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, sin perjuicio de otras consideraciones, en base a los siguientes argumentos:

  1. - El Acuerdo impugnado infringe el ordenamiento jurídico al exceder de la competencia de las entidades locales e interferir en el ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas al Estado.

  2. - En concreto se produce infracción del artículo 2, 149.1.29, 141 y 139 de la de la Constitución Española.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El Acuerdo impugnado en concreto señala, como elementos más relevantes a reseñar, en sus apartados PRIMERO y SEGUNDO, lo siguiente: " "A continuación el Sr. Alcalde acuerda someter a votación la propuesta de convenio remitida por Udalbiltza. Como consecuencia de la votación, el Pleno Municipal de Leitza ACUERDA por unanimidad: 1.- Aprobar el convenio propuesto por Udalbiltza. La parte decisoria del convenio dice así: "Con la legitimidad que ostenta este Ayuntamiento a solicitud de Udalbiltza, primera y única Institución Nacional Vasca y en ejercicio de la Autonomía Municipal reconocida por la Carta Europea de 1985, este Ayuntamiento ACUERDA: PRIMERO.- El Documento de Nacionalidad Vasca es un documento donde los ciudadanos libre y democráticamente,...

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