STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:16720
Número de Recurso1982/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.102/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Siete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.982/99, interpuesto por INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 7 de mayo de 1.999 en Autos núm.

690/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabriel en reclamación sobre prestaciones por incapacidad permanente contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 1.999, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gabriel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 1-5-42 afiliado a la Seguridad social en el Régimen General, peón agrícola eventual y peón de la construcción que en 27-5-97 presentó solicitud de pensión de gran invalidez por enfermedad común.

    Que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida de 24-3- 96, por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigido para poder lucrar derecho a pensión de Incapacidad permanente y absoluta o gran invalidez sin estar en alta o situación asimilada.

    Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa alegando que es pensionista del INSS por pensión no contributiva ignorando que en la misma Fecha pudo solicitar la pensión de incapacidad reuniendo todos los requisitos en esa fecha, lo que no hizo por no estar asesorado.

    La enfermedad que padece le incapacita para tener conocimientos del derecho a solicitar tal prestación de Incapacidad Permanente y Absoluta o Gran Invalidez y las dolencias que el EVI refleja señalan esa situación real de sus patologías.

  2. - La Reclamación Previa fue desestimada por no estar en alta o asimilada y no reunir los quince años de cotización para lucrar la prestación en supuestos de Incapacidad Permanente y Absoluta o Gran Invalidez.

  3. - Presentó la demanda en el Decanato el 23-6-96.

  4. - Padece el actor D. Gabriel : Episodios de descompensación sicótica con fases depresivas, Parkinsonismo, deterioro cognitivo (coeficiente intelectual 64). Antiguo infarto cerebral. Asistido en marzo de 1.993 por el Equipo de Salud Mental de Costa por sintomatología sicótica y en tratamiento desde entonces.

    Y las limitaciones ideas delirantes, de perjuicio y envenenamiento, alteración de la razón percepción.

    Deterioro de conducta, escasos recursos cognitivos. Gran labilidad emocional.

  5. Acredita cotizaciones a la Seguridad Social entre 20-2-71 y 31-12-95 por 3.853 días. Y acredita estar de alta, conforme informe de vida laboral de la TGSS en fichero histórico, entre 10-5-57 y 2-12- 67, 2.193 días, con reducción de 19 por períodos superpuestos 2.173 días en total.

  6. - La Base Reguladora según cálculo en expediente 67.546 ptas.

  7. - Fue declarado en grado de minusvalía que el IASS entre otras enfermedades por psicosis y, en total del 73%, recibiendo pensión desde 1-10-93 por 37.960 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS y TGSS, recurso...

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