STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:1094
Número de Recurso4272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4272/97 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 257/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 26 de febrero de dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4272/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución de 24 de julio de 1997, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se desestimó íntegramente el recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 8 de abril de 1997, del Tribunal Calificador del Procedimiento de Selección convocado por Resolución de 3 de abril de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, para proveer 70 plazas de oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON José , representado y dirigido por el Letrado SR. GOMEZ ARROYO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado Sr Gómez Arroyo actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 24 de julio de 1997, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se desestimó íntegramente el recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 8 de abril de 1997, del Tribunal Calificador del Procedimiento de Selección convocado por Resolución de 3 de abril de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, para proveer 70 plazas de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza; quedando registrado dicho recurso con el número 4272/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictada de una sentencia por la que por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, y se ordene su nulidad o anulación, procediendo a reintegrar al recurrente de todos cuantos derechos le han sido ilegítimamente detraídos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecha en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso interpuesto, confirmando el acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Para la votación y Fallo se señaló el día 06/02/01, fecha en la que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José recurre la Resolución de 24 de julio de 1997, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se desestimó íntegramente el recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 8 de abril de 1997, del Tribunal Calificador del Procedimiento de Selección convocado por Resolución de 3 de abril de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, para proveer 70 plazas de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

El acuerdo del Tribunal, de 8 de abril de 1997, ratificaba otro anterior de 13 de febrero de 1997 por el que se excluyó al recurrente del proceso selectivo por no superar la cuarta prueba, la denominada "prueba de personalidad", de carácter obligatorio y eliminatorio para quien no hubiera obtenido el mínimo de 25 puntos.

SEGUNDO

Los argumentos esgrimidos en la demanda para soportar la pretensión que se insta, son los siguientes:

  1. - En primer lugar se alega la infracción de la base 5 de la convocatoria en el punto relativo a la incorporación de asesores especialistas a los trabajos del Tribunal Calificador, para todos o alguna de las pruebas de las que consta el sistema selectivo, puesto que su intervención habría de limitarse al asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, señalando que la empresa TEA CEGOS, S.A. ha excedido esos límites, habiendo actuado como un verdadero Tribunal Calificador al evaluar y calificar las pruebas correspondientes al cuarto ejercicio, dado que una cosa es que una empresa ajena seleccione una serie de pruebas encaminadas a la correcta evaluación de lo requerido en las bases de la convocatoria, que para el recurrente entra dentro de la legalidad, y otra distinta que sea la empresa TEA la que califique, evalúe y examine las pruebas, llamando la atención sobre lo reflejado en las actas de la sesión de 13 de febrero de 1997 donde se recoge que junto al Tribunal se encuentra don Pedro Francisco de la empresa TEA, quien a portó al Tribunal un cuadernillo en el cual se reflejaban los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de personalidad, compuesta por los ejercicios de entrevista personal, dinámica de grupos, pruebas proyectistas y cuestionario psicométrico multifactorial; por otra parte, en el acta de 5 de febrero de 1997, se deja constancia de que el Sr Pedro...

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