STSJ Extremadura , 25 de Marzo de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:511
Número de Recurso647/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00442/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 4 4 2 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 647 de 2.002 , promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del recurrente D. Germán , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 7 de marzo de 2.002 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología por la que se acordó desestimar el recurso de alzada formulado por el demandante Sr. Germán frente a la dictada por la Secretaría General de Educación el 27 de julio de 2.001 por la que se establecía la fecha de exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 7 de marzo de 2.002 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología por la que se acordó desestimar el recurso de...

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