STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Junio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1968
Número de Recurso170/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 170 de 2001 Toledo S E N T E N C I A Nº. 462 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 170 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Paloma , representada la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Don Julián Heredia De Castro. Contra la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Ha comparecido como parte demanda interesada la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, representada por el Procurador D Martín Giménez Belmonte y defendida por la Letrada D Ascensión Martínez Tébar. Sobre impugnación del Decreto Regional 23/2001, de 27 de febrero (DOCM de 1 de marzo de 2001) sobre selección de funcionarios docentes interinos, cuyo recurso fue ampliado en la demanda a la Orden de 24 de marzo de 2001 (DOCM de 28 de marzo de 2001) por la que se desarrolla el anterior Decreto y se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsas de trabajo; procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 13 de marzo de 2001 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio, y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo.

Una vez recibido el expediente, al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que, por vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, se declare la nulidad del Decreto Regional 23/2001, de 27 de febrero (DOCM de 1 de marzo de 2001) sobre selección de funcionarios docentes interinos impugnando y, por tanto, de los actos subsiguientes, y muy especialmente la Orden de 24 de marzo de 2001 (DOCM de 28 de marzo de 2001) por la que se desarrolla el anterior Decreto y se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsas de trabajo, así como la eventual incorporación y nombramiento de todo el personal a que hubiera dado lugar el Decreto impugnado y la referida Orden de 24 de marzo de 2001.

De la demanda se dio traslado al Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo.

En el mismo sentido la representación de la parte codemandada Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras se pronunció tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó aplicables.

El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se desestime estime la demanda por estimar vulnerado el artículo 23. 2 de la C.E. Sin necesidad de recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, absolutamente preferente tanto por el tipo de procedimiento como por la importancia de la materia de que se trata al afectar al próximo Curso escolar, teniendo lugar efectivamente el día designado, 7 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En principio el escrito de interposición del recurso delimitó el ámbito del mismo al Decreto Regional 23/2001, de 27 de febrero (DOCM de 1 de marzo de 2001) sobre selección de funcionarios docentes interinos.

En la demanda la impugnación se razona sobre la base de la denuncia de la vulneración por el artículo 10. 1 b) y Disposición Transitoria Primera del referido Decreto Regional del derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad declarado en el artículo 23. 2 de la C.E. Y aun cuando en ella se cita también el derecho de igualdad en la Ley del artículo 14 de la Constitución dicha alusión se hace por referencia o relación a dicho anterior precepto constitucional y precisamente por su conexión con el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2.

Ahora bien, en el suplico de la demanda no sólo se pide la nulidad de los citados preceptos, o normas del Decreto, sino de toda la disposición reglamentaria regional, pero no se especifican o desarrollan las razones de extender la pretensión de nulidad a la totalidad del citado bloque reglamentario. Asimismo se solicita la declaración de nulidad de la Orden de 24 de marzo de 2001 (DOCM de 28 de marzo de 2001) por la que se desarrolla el Decreto Regional 23/2001 y se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsas de trabajo, así como finalmente la nulidad de la eventual incorporación y nombramiento de todo el personal a que hubiera dado lugar el Decreto impugnado y la referida Orden de 24 de marzo de 2001.

Ante todo ha de examinarse, siguiendo el orden lógico de la demanda, la pretensión principal articulada en la misma en relación a los citados preceptos del Decreto Regional 23/2001, de 27 de febrero (selección de funcionarios docentes interinos).

Mas con dicho fin conviene precisar alguno de los rasgos básicos de la regulación contenida en materia de selección de personal interino en este Decreto, dictado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las competencias en materia educativa transferidas en virtud de Real

Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza universitaria)

Dicha regulación parte del objetivo prioritario proclamado en su preámbulo de contar con un personal docente interino propio en el ámbito educativo regional, como presupuesto para lograr una pronta y rápida cobertura de vacantes y sustituciones en orden a una eficaz prestación del servicio público educativo; de manera que puedan hacerse compatibles " ...por una parte el derecho a la educación disponiendo los centros docentes de todo su profesorado antes del inicio de las actividades lectivas y por otro, los principios constitucionales igualdad, mérito y capacidad en el acceso a un puesto en la función pública docente como funcionario docente interino."

Establece así el Decreto en cuestión una regulación propia y específica para la Administración Regional de Castilla-La Mancha, que desarrolla un procedimiento de selección de funcionarios docentes interinos.

Su ámbito de aplicación es la regulación de un procedimiento de provisión de puestos docentes interinos en la Comunidad Autónoma para los Cuerpos que impartan las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como las enseñanzas de régimen especial. Se trata de nombramientos para ocupar con carácter temporal y duración máxima de un curso escolar puestos de trabajo correspondientes funcionarios docentes de dichos niveles mientras no sean cubiertos por funcionarios de carrera por los procedimientos legalmente establecidos. (artículos 1 y 2).

El sistema de selección que se diseña parte de un sistema de valoración de méritos - concurso - concretado mediante un procedimiento de formación periódica de bolsas de trabajo que se forman o constituyen a partir de los resultados de las pruebas selectivas convocadas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes que se convoquen por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y una vez que por los tribunales calificadores se hayan publicado los resultados de las pruebas selectivas. A partir de este momento se elaboran bolsas para cada uno de los diversos Cuerpos: Maestros, con la especialidad que posee cada integrante de la bolsa, y una por cada especialidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller, de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas. (Artículos 3 y 4).

Además de articular un sistema de concursos de méritos específicos para los supuestos en que se hayan agotado las bolsas o no fuese posible su constitución (artículo 5) y delimitar el ámbito territorial regional de las bolsas, se regulan la forma de operar en el caso de sustituciones, las diversas incidencias en el llamamiento a los aspirantes incluidos en las bolsas, como pueden ser la participación en más de una bolsa, el orden de llamamiento por vacante o sustitución, las renuncias al puesto de trabajo ofertado, consecuencias de las mismas y excepciones, y finalmente los requisitos que deben reunir los aspirantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 383/2022, 31 de Octubre de 2022
    • España
    • 31 Octubre 2022
    ...es contrario al principio de igualdad. Ya lo dijo ante una base idéntica la STSJ de Castilla La Mancha de 19 de junio de 2001 (ROJ: STSJ CLM 1968/2001) y después lo ha reiterado en muchas ocasiones (por todas ellas la STSJ de 12 de abril de 2010 (ROJ: STSJ CLM 1777/2010) cuando Cuando el De......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR