STSJ Andalucía , 9 de Abril de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:4975
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 177/00 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 234 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la Ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 177/00 dimanante del recurso nº 337/99, seguido por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante D. Fernando , D. Bruno , D. Ángel Jesús , D. Luis Miguel , representados por la Procuradora Dª. Aurelia García-Valdecasas Luque y dirigidos por Letrado; D. Jose Enrique , representado y dirigido por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy; D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Francisca Barea Fernández. Habiendo desistido todos ellos del recurso de apelación planteado, a excepción de D. Jose Enrique , se continua la tramitación del Rollo de Apelación respecto de este último; y parte apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico; D. Jose Miguel , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Gustavo Gomariz Burgos; D. Serafin , que comparece representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Cortés Esteban y dirigido por Letrado. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 6 de marzo de 2.000, dictó la sentencia nº 102/00, en el recurso núm. 337/99 tramitado ante el mismo por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, en la que se acordaba: "Desestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Fernando , D. Bruno , D. Ángel Jesús , D. Luis Miguel , D. Jose Miguel , D. Jose Francisco y D. Jose Enrique , contra la selección de alumnos por el Colegio Stella Maris Hijas de Jesús para el curso 1999/2000. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un sólo efecto, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por el Letrado de la Junta de Andalucía y por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Amador Castillo Blanco, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de examen en el presente recurso especial de Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Letrado D. Enrique Amat Fenoy en nombre y representación de D. Jose Enrique , dado el desistimiento producido por el resto de los recurrentes, la sentencia nº 102 de seis de marzo de 2000 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Almería que desestimó las pretensiones del recurrente relativas a la impugnación por vulneración de los artículos 27.1, 4 y 14 de la CE del proceso de selección de alumnos para cursar estudios en el Centro Stella Maris de Almería.

Se materializan las alegaciones de la parte apelante, en síntesis, en que las irregularidades producidas en dicho proceso selectivo han vulnerado el derecho a la igualdad y a recibir la misma educación para con los alumnos excluidos en dicho proceso.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada ha alegado, en cuanto al presente Recurso de Apelación interpuesto por D. Enrique Amat Fenoy y al que se constriñe el análisis dado el desistimiento aludido, que no existe infracción del principio de igualdad ya que no se ha acreditado un término válido de comparación y las cuestiones suscitadas se circunscriben a cuestiones de legalidad ordinaria, entendiendo que tampoco se vulnera el artículo 27 CE ya que no se ha privado al recurrente del derecho a la educación pues al recurrente se le ha facilitado dicho derecho aunque no en el centro de su elección.

SEGUNDO

Es preciso delimitar, en primer lugar, lo que debe ser objeto de pronunciamiento por esta Sala en este proceso especial. Efectivamente, como ha declarado el ATS de 29 de abril de 1991 "es indispensable que en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se contenga una...

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