STSJ Andalucía , 14 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6726
Número de Recurso341/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 341/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 322 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 341/1.997 seguido a instancia de ORTOPEDIA GRAN CAPITÁN, S.L., que comparece representada por la Procuradora Dª. Carmen Martínez Checa y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 6.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Martínez Checa se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 8 de febrero de 1.997, contra resolución de fecha 30/11/96 relativa a la adjudicación de concurso.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la exclusión del Concurso Público 42001/96 de los establecimientos Farmacia Ortopedia Medialdea, Barrionuevo y Martínez Osorio Ulled, pertenecientes al Gabinete Técnico Ortopédico de Ortopedia Gran Capitán S.L., por los motivos que se indican en la resolución recurrida, ya sea por constar acreditado que reúnen dichos establecimientos y titulares las prescripciones técnicas y legales de rigor establecidas, ya sea por que las prescripciones técnicas exigidas por la resolución recurrida han de reputarse nulas en cuanto opuestas a la legalidad de la actuación de los indicados establecimientos, declarándose, en su consecuencia, la nulidad parcial de la resolución recurrida en cuanto hace tal exclusión, debiendo ordenarse la reposición de las actuaciones y remitirse el expediente a la Mesa de Contratación al objeto de que formule nueva propuesta de adjudicación respecto de los establecimientos indicados en el cuerpo del escrito de demanda que fueron indebidamente excluidos de la adjudicación, y condenándose a la Administración al pago de la indemnización que por la expresada exclusión se ha producido a sus representados, a determinar en trámites de ejecución de sentencia; y en todo caso con imposición de las costas del procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo confirmando íntegramente las Resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar,...

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