STSJ Islas Baleares , 7 de Noviembre de 2000
Ponente | MIGUEL SUAU ROSELLO |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1484 |
Número de Recurso | 659/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMOS. SRES.
Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO F. CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.
Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIAN°704 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Antonia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por Dª
Antonia , contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el procedimiento número 8974/99, rollo de Sala número 659/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- En virtud de visita de Inspección efectuada el 30.abr.98 a la empresa ASNOR S.A. y posteriores actuaciones, el 4.dic.98 se levantó a la parte actora el Acta que obra en autos y se da por reproducida, dirigiendo a la TGSS la correspondiente comunicación, en base a la cual se procedió a tramitar el alta de oficio de la actora en el RETA por el período siguiente:
Alta con fecha real: 1.ene.95 fecha de efectos: 1.abr.98 Baja con fecha real: 31.dic.96fecha de efectos: 31.dic.96 2.- Durante los años 95 y 96 la parte actora prestó servicios como subagente de seguros percibiendo comisiones en cantidades superiores al salario mínimo interprofesional.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, desestimando la demanda presentada por D a Antonia contra La Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a la parte demandada.".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que presentó la representación de la parte demandante y fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 3/11/00.
En la tramitación dei recurso de suplicación se han observado todas las prescripciones legales.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso alegando infracción de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del R.D. 2.530/70 de 20 de agosto ; 12 y 15 de la L.G.S.S . y art. 104-4 de la Ley 21/93 de 29 de Diciembre sobre normas de cotización al RETA.
En definitiva impugna el recurrente el requisito de "habitualidad" estimado por las actas de la Inspección de Trabajo levantadas y resolución de la T.G.S.S., basadas exclusivamente en el hecho aceptado de que sus ingresos o comisiones derivadas de su actuación de subagente de seguros superaron durante el período discutido el salario mínimo interprofesional.
Cierto es que con anterioridad a la sentencia de la Sala IV del T.S. de 29-10-97 los criterios que seguía la jurisprudencia contencioso- administrativa se referían a que el trabajo personal debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe, si bien sin duda por las dificultades que pueda entrañar la prueba de tal habitualidad por parte de la Administración, la citada sentencia destaca que el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad, aunque cuida de matizar que como indicador de la habitualidad del trabajo por...
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