STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1893
Número de Recurso3513/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.513/97.- EPG. D. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a OCHO de MARZO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.513/97, interpuesto por el letrado D. José Freire Amador, en nombre y representación de la Compañía de Seguros "MAPFRE VIDA, S.A." contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 108/97 se presentó demanda por D. Cristobal , sobre OTROS ENTREMOS, frente a la entidad aseguradora "MAPFRE VIDA, S.A.", a la empresas "IBÉRICA DE AUTOCARES, S.A." y "UNIÓN CARROCERA. S.A.", y a los síndicos de la quiebra de ésta última: D. Jose Ramón . D. Daniel y D. Jose Manuel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de mayo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I- D. Cristobal , mayor de edad, vino prestando servicios por cuenta y orden de Ibérica de Autocares, S.A., cuando el 11-9-91 sufrió un accidente de trabajo con "politraumatismo", permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta que, visto por la U.V.M.I. el 17-XI-95, fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión por resolución del I.N.S.S. que, impugnada jurisdiccionalmente, fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, de fecha 2996 en la que se declaraba al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo II- El art. 20 del Convenio Colectivo de "IBECAR, S.A." establece la obligación, por parte de la empresa, de concertar un seguro colectivo de accidentes que cubra, entre otras, una indemnización de 1.500.000 - pts por "accidente laboral con resultado de LP. total". III- El 31-XI1-92 se produce la fusión por absorción de IBECAR, S.A.", por parte de "unión Carrocera, S.A. (UNICAR). "UNICAR, S.A." se encuentra incursa en procedimiento de quiebra IV.- "IBECAR, S.A." concertó con Mapfre una póliza colectiva aseguradora del personal en activo, el 1-1-84 por años prorrogables, con el número 117.84.0178954, con una cobertura para invalidez absoluta de 1.500.000 - pts. Con fecha 18-4-96 Mapfre envía telegrama a "UNICAR, S.A." la rescisión de la póliza 1117.84.0178954 desde el 1-1-96, con efectos del 1-7-95 "dadas las infructuosas gestiones que en relación partes recibos pendientes hemos realizado con ustedes y puesto que se encontraban pendiente de pago los recibos desde efecto 1-7-95". V.- Se intentó, sin efecto, la conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de D. Cristobal , condeno a "MAPFRE VIDA, S.A.- a que abone al actor una indemnización de 1.500.000 - pts., con los intereses legales desde el 17-2-96, absolviendo a la empresa "UNICAR, S.A." y a los síndicos de la quiebra. Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la entidad aseguradora demandada "MAPFRE VIDA, S.A.", que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fue estimatoria de la pretensión deducida e la demanda, y condenó a "MAPFRE VIDA, S.A.- a que abonase al actor una indemnización por importe de 1.500.000 - pesetas, con los intereses legales desde el 17.02.96, absolviendo a la empresa "UNICAR, S.A." y a las Síndicos de la quiebra.

Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la Mutua conde nada, formulando das motivos de suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hecho declarados probados y el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191, b) de la Ley Procesal Laboral, la Mutua recurrente interesa la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo la sustitución de mismo de acuerdo con el siguiente texto:

"MAPFRE VIDA S.A. " tenía concertada con la entidad codemandada "UNIO CARROCERA, S.A. ", póliza de seguro colectivo de vida número 117.84.0178954.0, que cubrí cl capital de 500.000 - pesetas para la cobertura de los riesgos previstos en el art. 25 del Convenio Colectivo de la empresa. Que el demandante no se encontraba incluido en la relación d asegurados de la póliza vigente desde el 01/01/94. Que can fecha 18/04/96, "MAPFRE VIDA, S.A. " envió telegrama u "UNICAR, S.A. ", indicándole la, rescisión del contrato en los siguientes términos: Muy Sres. nuestros: Dudas las infructuosas gestiones que en relación partes recibos pendientes hemos realizado con ustedes.), puesto que se encontraban pendientes de pago lo recibos desde efecto 1- 7-95 les comunicamos que en aplicación de lo establecido en la Ley d Contrato de Seguro, artículo 15, la póliza se encuentra rescindida desde 1-1-96 con efecto desde 1-7-95, por lo que "Mapfre Vida ", no se hará cargo de ningún siniestro posterior a dicha fecha, lo cual les comunicamos u los efectos oportunos".

No se puede acceder a la modificación interesada, en base a la siguiente: a) En primer lugar, y en cuanta al contenida del telegrama de fecha 18 de abril de 1.996, porque el misma ya consta en el hecho probado cuarto que se pretende revisar. En segundo lugar, y por lo que i se refiere al importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR