STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2002:12090
Número de Recurso1729/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1729/99 S E N T E N C I A N º 1733 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a doce de diciembre de dos mil dos Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1729/99, promovido por el Procurador D. Javier Roldan Garcia en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., contra resoluciones del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública de 8 y 17 de junio de 1999, exptes. RAT-99/030/AT, RAT- 99/032/AT; RPP-99/186/AT; RPP-99/187/AT, y RPP-99/188/AT sobre tasas por prestación sanitaria, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día trece de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de tarbajo que pesa sobre la Sección..

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra cinco resoluciones del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública de 8 y 17 de junio de 1999, exptes. RAT-99/030/AT, RAT-99/032/AT; RPP-99/186/AT; RPP-99/187/AT, y RPP-99/188/AT, por las que se desestiman los recursos de alzada formulados contra resoluciones del Director del Hospital Clínico Universitario de Valencia, del Director del Hospital General Universitario de Alicante y del Director Económico del Area de Atención Primaria nº 11 que habían desestimado los recursos de reposición deducidos contra las liquidaciones nº 9684900092201, nº 9684900154151, nº 9684800141791, nº

9684800141773 y nº 9684800141782 emitidas por asistencia sanitaria prestada a consecuencia de accidente escolar a alumnos del Colegio Público Cervantes de La Pobla de Farnals y del Colegio Nuestra Señora del Rebollet, y por asistencia sanitaria prestada a Dª María Teresa a consecuencia de accidente sufrido en el Centro EDM Promociones Deportivas, S.L.

SEGUNDO

El art. 2 de la Ley de 17 de julio de 1953 disponia que "el seguro escolar se aplicará con carácter obligatorio a todos los estudiantes españoles que reunan las condiciones que reglamentariamente se establezcan", y el art. 5 de la misma ley establecia que la prestación, en caso de accidente, consisitirá en asistencia sanitaria y, en su caso, en la indemnización o pensión que corresponda. Por otra parte, según el art. 9 de la misma Ley la aplicación del seguro escolar quedaba...

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