STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:3698
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 941/2.001.

Sección 2ª.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 554/2.000, interpuesto por BRIDGESTIONE FIRESTONE HISPANIA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jaén en fecha 10 de Noviembre de 1.999, en autos núm. 280/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Francisco sobre Declarativa de Derechos y Reclamación de Cantidad contra el BRIDGESTONE FERESTONE HISPANIA S.A. y VITALIA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Noviembre de 1.999, por la que estimando parcialmente la demanda, condenaba a la entidad BRIDGESTONE FERESTONE HISPANIA S.A. a pagar al actor la suma de 918.408 pesetas, mas los intereses legales, así como a abonar al mismo la suma de 90.696 pesetas mensuales a partir del mes de marzo de 1.998.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , prestó sus servivcios para la empresa FIRESTONE HISPANIA S.A., hoy Bridgestone-Firestone Hispania S.A. hasta la firma del acuerdo de fecha 29 de Noviembre de 1.991, el cual obra a los folios 5 a 9 de los autos y se dá por reproducido en su integridad.

  2. - En el mencionado acuerdo de 29 de Noviembre de 1.991 el trabajador demandante, por cierre del centro de trabajo de Bailen de la empresa Firestone Hispania S.A., donde el actor prestaba sus servicios se acogió a un plan vitalicia, suscrito por la empresa con la compañía aseguradora WINTERTHUR por el que desde la fecha de la extinción de la relación laboral el actor percibiría un complemento sobre prestaciones del INEM o del I.N.S.s. que garantizaría el 80% de su actual nivel salarial en doce pagas. Además, la empresa se comprometió al pago de la cantidad de dos millones de pesetas en caso de que el actor falleciese antes de cumplir 60 años, dejando viuda o hijos.

  3. - La empresa Firestone Hispania S.A., suscribió en fecha 1 de diciembre de 1.991 un contrato de seguro de prima único con la compañía de seguros WINTERTHUR, con el núm. de póliza E-766, siendo el asegurado el actor, por el que se aseguró la renta vitalicia por los importes y plazos que figuran al anexo de la póliza (folios 86 a 88 de los autos que se dán por reproducidos) y el capital de dos millones de pesetas en caso de fallecimiento antes de los 60 años. Por su parte, la compañía VITALIA S.A., por acuerdo con Firestone Hispanika S.A. suscribió un seguro con WINTERTHUR en el cual al asegurado era el trabajador, el beneficiario Firestone Hispania y Vitalia el tomador, de fecha 27 de diciembre de 1.991, en el que se aseguró la otra parte de la renta vitalicia del actor por los importes y plazos que figuran en el anexo obrante a los folios 93 y 94 de los autos que se dán por reproducidos. Esta póliza fue rescatada por la empresa VITALIA S.A. el 1 de enero de 1.994.

  4. - El trabajador ha venido percibiendo con regularidad las cantidades estipulada en el anexo de la primera de las pólizas y de segunda, si bien, de ésta última hasta el mes de junio de 1.997 en que dejó de cobrarla.

  5. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., el día 10 de Febrero de 1.998, que se celebró sin avenencia el día 20 del mismo mes. TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada Bridgestone Firestone Hispania S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la nulidad de la sentencia recurrida, con reposición al momento anterior a dictarla. Ello, por la infracción procesal generadora de indefensión consistente en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, fijadas en los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española. Las infracciones procesales que se achacan a la sentencia son tres,...

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