STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMª DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:4077
Número de Recurso1149/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATED. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 1149/02

N.I.G. 48.04.4-01/006722

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ELKARKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO (derecho a inclusión en Reg. de Previsión Voluntaria), y entablado por Luis frente a ELKARKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Luis , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de Galdakao desde el año 1979, con categoría profesional de operario, y base de cotización de 1.532,58 euros (255.000 pts.).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Galdakao, con fecha 19 de abril de 2001 remitió a la demandada Elkarkidetza solicitudes de adhesión al nuevo sistema complementario nacido de la negociación de 1997, y al plan de pensiones correspondiente, con fecha de efectos al mes de abril de 2001, de una serie de trabajadores del Ayuntamiento, entre los que se encontraba el actor, a fin de que se les incluyese en los listados de liquidaciones correspondientes al mes de abril de 2001.

TERCERO

La demandada remitió al actor escrito de fecha 24 de abril de 2001 al que se adjuntaba documento de exclusión de la contingencia de invalidez como consecuencia de su implantación de válvula aórtica, indicándole asimismo que la exclusión no afectaría a otro tipo de invalidez derivada de cualquier otra enfermedad o accidente.

CUARTO

El actor presentó con fecha de 12 de julio de 2001 escrito de impugnación, que fue desestimado por la demandada con fecha 10 de septiembre de 2001.

QUINTO

El 10 de octubre de 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la DelegaciónTerritorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Bizcaia que concluyó como intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Luis contra Elkarkidetza, declaro que el actor tiene derecho a ser admitido en la demandada, con todos sus derechos y obligaciones; declaro no conforme a derecho su exclusión de la invalidez en el plan de aportación de 1998 de la demandada y que pudiera producirse derivada de la implantación de la prótesis válvula aórtica; declaro al actor incluido en el plan mencionado, incluida la invalidez que pudiera producirse derivada de la implantación de la prótesis válvula aórtica; y condeno a lademandada a estar y pasar por dichas declaraciones."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Galdácano en aplicación del sistema complementario negociado en l997 remitió a la entidad de Previsión Social Voluntaria "Elkarkidetza" una serie de trabajadores para su inclusión en los listados correspondientes al mes de abril del 2001.

D. Luis , interpone demanda ante el Juzgado de lo Social al haber sido excluido por la entidad indicada de la contingencia de invalidez como consecuencia de la implantación de una valvula aórtica, indicándole asimismo que tal exclusión no afectaría a la invalidez derivada de cualquier otra enfermedad o accidente . La demanda presentada termina suplicando:

lº.- Que se reconozca el DERECHO al actor a ser ADMITIDO como socio de numero, con todos sus derechos y obligaciones, tal y como establece los propios Estatutos y Reglamento de Elkarkidetza.

  1. - Se declara NO CONFORME A DERECHO su exclusión de la INVALIDEZ en el plan Aportación l998 de Elkarkidetza de la que pudiera producirse derivada de la implantación de la prótesis Válvula Aórtica.

  2. - Se declare al actor incluidoen el Plan aportación l.998 de Elkarkidetza, la posible Invalidez que pudiera producirse por agravamietno de las lesiones que pudieran dar lugar a la implantación de la Válvula Aórtica.

SEGUNDO

La pretensión es estimada por el Juzgado dictando Sentencia que es recurrida en Suplicación por Elkarkidetza, formulando un motivo único, al amparo del art. l9l.c de la L.P.L., denunciando tres tipos de infracciones:

lº.- Interpretación errónea del art. 5 del Reglamento y del art. 7 de los Estatutos de la Entidad de Previsión Voluntaria Elkarkidetza así como violación del art. 4 del Reglamento indicado.

  1. - Violación de los arts. 7 y 64 de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.

  2. - Violacióndel art. 3 de la Ley 50/l980 de 8 de Octubre reguladora del contrato de Seguro e interpretación errónea del art. l0 de la indicada norma legal.

TERCERO

Respecto de la primera de las infracciones denunciadas, debe señalarse que el art. 5 del Reglamento de la demandada hace depender del cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos y en el Reglamento, la admisión de los socios de número, partiendo de la configuración de un sistema complementario para las entidades locales y su personal, con vinculación obligatoria por parte del empleador y que se desarrolla en los Estatutos y el Reglamento de la entidad de Previsión Social que a tal fin se designa.

En definitiva ha de comprobarse si en efecto se cumplen los requisitosde acceso.

El art. 6 de los Estatutos dispone que pueden ser socios de numero todos los empleados de los colectivos al servicio de las Instituciones y Sociedades Públicas Vascas que se adhieran a la misma y sean aceptadas, siendo objeto de disposición reglamentaria el desarrollo de los requisitos , condiciones y causas de las altas y bajas.

Considera la entidad recurrente que el contenido del art. 4 de...

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