STSJ Cantabria , 6 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:404
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 383/00 interpuesto por DIRECCION000 . representado por el Procurador Don Jose Luis Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Don Javier Renovales Scheifler contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.500.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de mayo de 2000 contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 24 de febrero de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Direccion General de Trabajo de Cantabria, de fecha 23 de noviembre de 1999, por la que se imponen a la mercantil recurrente tres sanciones laborales por tres faltas graves, por importe de 1.500.000 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 1 de marzo de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 24 de febrero de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Direccion General de Trabajo de Cantabria, de fecha 23 de noviembre de 1999, por la que se imponen a la mercantil recurrente tres sanciones laborales por tres faltas graves, por importe de 1.500.000 pesetas.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la primera de las infracciones imputadas a "

DIRECCION000 .", resulta ser la prevista en el art. 47.1 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, que tipifica como falta grave "no haber realizado las Evaluaciones de Riesgos", infracción que la actora estima no haber cometido, toda vez que obra en el expediente administrativo una Evaluación de Riesgos Laborales, en la que se recogen de forma completa y detallada todos y cada uno de los factores de riesgo derivados de la actividad que lleva a cabo la recurrente así como un elenco de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la empresa, con descripción de los riesgos inherentes a cada uno de ellos.

El Acta de Inspección considera insuficiente dicha Evaluación de Riesgos, al no...

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