STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:1235
Número de Recurso3065/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3065/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE MARZO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Santiago frente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS , MUTUA GENERAL DE SEGUROS , EMBUTICIONES DEL NORTE GAMA S.L. y HIDRAULICA ARLU S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Santiago , nacido el 14-2-51, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 incluido en su Régimen General, fue contratado por la empresa Hidráulica Arlu S.L. en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio, con fecha 4-12-98 para prestar servicios como oficial de 3ª.

Segundo

La empresa Hidráulica Arlu S.L. tenía concertado un contrato con la empresa Embuticiones del Norte Gama, S.L. para el montaje, puesta en marcha y reparación de diversas prensas en esta última, trabajos en los que venía desempeñando el actor su labor.

Tercero

El día 22 de Diciembre 98, mientras el actor prestaba servicios para su empleadora Hidráulicas Arlu, S.L. las instalaciones de Embuticiones del Norte sufrió un accidente a consecuencia del cual permaneció en incapacidad temporal, hasta el 16-9-99, con diagnóstico de fractura-aplastamiento de L1.

Cuarto

Por Resoluciuón de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7-1-00, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 136.725 pts. a consecuencia de las siguientes secuelas:

Fractura-aplastamiento L1 con artrodesis instrumentada D12- L1-L2.

CD. CL: Movilidad global limitada en un 50%.

Desmineralización ósea.

Sexto

El día del accidente, el actor junto con su compañero Gerardo , estaban colocando unos cilindros, que debían ser unidos por una tuerca. Mediante una carretilla elevadolra, subían el cilindro a la altura necesaria, siendo a su vez sujetada la pieza por la carretilla, y una vez en su posición, el actor ponía la tuerca. Después de haber colocado ya varios cilindros, el actor preocedía a ajustar una tuerca sirviéndose para ello de una escalera de mano metálica, de no más de 4 mts., propiedad de Embutciones Gama, que apoyuó el actor en el suelo contra la carretilla elevadora; cuando se encontraba subido en la escalera para poner la tuerca y cuando estaba agarrado con la mano derecha, al hacer el operario un esfuerzo lateral para introducir la tuerca, perdió el equilibrio, cayendo al suelo desde una altura de 2 m. aprox.

El actor carecía de cinturón de seguridad.

Séptimo

La Empresa Embuticiones del Norte Gama S.L. tiene concertada con la entidad Mutua General de Seguros, póliza de Seguros Multirriesgo.

La empresa Hidráulica Arlu,. S.L. tiene concertado con Mapfre Industrial póliza de seguros nº

046/950.48534 24 de responsabilidad civil patronal con un capital asegurado de 20.000.000 pts. por víctima.

Octavo

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia para la comparecida Hidráulica Arlu, S.L. y Sin Efecto para las demás".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Santiago contra EMBUTICIONES DEL NORTE GAMA, S.L., HIDRAÚLICA ARLU, S.L. , MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Santiago recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bizkaia, de 4 de septiembre de 2000, que ha desestimado la demanda que interpuso el 23 de marzo de dicho año pretendiendo que...

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