STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:6493
Número de Recurso3076/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3076/01 Recurso contra Sentencia núm. 3076/2001 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a once de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3689/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3076/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 292/01, seguidos sobre Seguridad Social Desempleo, a instancia de Dª Sofía , asistida del Letrado Francisco Sanchis, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y Juan Enrique , asistido del Letrado Manuel Bas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Sofía frente al INEM Y Juan Enrique , debo absolver y absuelvo al INEM, INSS Y Juan Enrique de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actor Sofía , nacida el 1-10-1945 con DNI nº NUM000 , solicitó el 22-5-2000 subsidio de desempleo, el cual fue denegado en resolución de fecha 18-10-2000 considerando el INEM que la demandante no acredita en el momento de la solicitud cumplir todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión por jubilación en el sistema de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Contra la citada resolución interpuso la actor en escrito de 3-11-2000 reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha de registro de salida 28-2-2001. TERCERO.- El certificado del INSS de 22-5-2000 reconoce 3614 dias cotizados; el informe de la TGSS reconoce 2848 dias. En la contabilización de los dias cotizados indicó el INEM que el INSS había contabilizado incorrectamente los dias correspondientes a las pagas extraordinarias. CUARTO.- La actora acredita 412 dias de ocupación cotizada en Francia que se superpone a la cotización en España y que están considerados en el cómputo realizado por el INSS.

QUINTO

La actor considera que a efectos del subsidio solicitado se le deberían computar los siguientes periodos: 2848 dias reconocidos por la TGSS. 158 dias en concepto de pagas extras. 305 dias no cotizados por la empresa Juan Enrique desde Enero de 1979 a 1998 y en las fechas indicadas en el hecho 6 de su escrito de demanda y que damos aquí por reproducidas en aras de la brevedad. 1295 dias en aplicación del coeficiente 0'5 según R.D. 144/99 por su condición de fija-discontinua y 1440 dias de cotizaciones efectuadas en Francia durante los años 1963, 1964, 1966 y 1967 durante 16 trimestres. SEXTO.- El INEM considera que la actora no cumple el requisito de carecer de rentas propias en el momento del hecho causante, en 1997, circunstancias que no fue discutida por la demandante. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la codemandada Juan Enrique . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que denegó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, interesando en los cinco primeros motivos de recurso, por el cauce que...

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