STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2004

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3089
Número de Recurso841/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

DON FRANCISCO JAVIER GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 841/02 SGP Iltmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, a once de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 841/02 interpuesto por DON Jesus Miguel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesus Miguel en reclamación de DESEMPLEO, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 49/01 sentencia con fecha ocho de noviembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Jesus Miguel que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , solicitó prestación de desempleo en fecha 14/9/00 habiendo recaído resolución de Instituto Nacional de Empleo de fecha 2/10/00 por la que se le deniega en base a que no se encuentra en situación letal de desempleo al haber cesado en la empresa por baja voluntaria y no ser el motivo alegado para el cese de los regulados como justificativos de despido por causas objetivas./ SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 5/12/00, que confirma la decisión impugnada, al estimar que siendo la causa del cese el ingreso en prisión no constituye situación legal de desempleo a tenor de lo establecido en el art. 207 y 208 del Real Decreto 1/94 de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social ./

TERCERO

El actor cesó en la empresa para la que prestaba servicios Organización Nacional de Ciegos, por causa de su ingreso en prisión, permaneciendo en situación de prisión preventiva" (art. 502 y siguientes de la LECriminal), hasta que por auto de fecha 28/8/00 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos , se acordó decretar la "libertad provisional", del imputado (hoy demandante)./ CUARTO.- El actor prestaba servicios para la Organización Nacional de Ciegos en virtud de contrato de trabajo de naturaleza temporal celebrado en fecha 16/1/98, sucesivamente, prorrogado, con último vencimiento de 15/7/00; hasta que se puso fin al mismo como consecuencia de su ingreso en prisión en fecha 10/7/00, acordado en diligencias previas 643/00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora en un único motivo de recurso, interpuesto al amparo del apartado e) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.f) del Real Decreto 625/85 entiende la recurrente que según las sentencias que cita del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (26-3 y 10-6-1997) debe darse una interpretación extensiva a lo dispuesto en el (26-3 y 10-6-1997) debe darse una interpretación extensiva a lo dispuesto en el segundo de los preceptos citados como infringidos y considerar que la situación del actor debe ser asimilada al alta" al igual que los liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional, partiendo del hecho probado tercero de la sentencia recurrida que establece que: "El actor cesó en la empresa para la que prestaba servicios, Organización Nacional de Ciegos, por causa de su ingreso en prisión, permaneciendo en situación de presión preventiva 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), hasta que por auto de fecha 28/8/00 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos , se acordó decretar la "libertad provisional del imputado hoy demandante", para concluir que en virtud de lo expuesto debe reconocérsele al actor la prestación por desempleo.

El motivo debe tener acogida favorable. Para analizar la cuestión jurídica planteada conviene partir de lo peticionado en la demanda rectora del presente litigio, en la que el actor basaba su petición de prestación de desempleo en una doble causa...

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