STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1220
Número de Recurso3793/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3793/97 (CAP) - A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 15 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3793/97 interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 214/97 se presentó demanda por Dª. María en reclamación de ALTA/BAJA siendo demandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Luz en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Julio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- En virtud de comunicación remitida por la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social, previa audiencia de la demandante, resolvió en fecha 21-1-97 practicar el alta de oficio de la actora en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con la base mínima de cotización y por el período del 15-5-96 al 31-8-96 y ello en base a que según el comunicado de la Inspección la actora había ejercido como autónoma la actividad de venta de carne en el mercado de La Ramallosa en Nigrán en dicho período.

Asimismo, la Tesorería le reclama a la actora la cantidad de 72.938 pesetas por las cotizaciones al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por el período del 15 de mayo al 30 de junio./Segundo.- El 28-1-97 la actora presentó escrito de alegaciones ante la Tesorería señalando que no era trabajadora autónoma sino por cuenta ajena y como tal había estado de alta en el Régimen General en el período de 15-5-96 a 31- 8-96, solicitando que se la diese de baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. El día 24-2-97 la Tesorería resolvió desestimar la reclamación de la actora porque, según la comunicación de la Inspección, la actora había estado sustituyendo a Dª. Luz en el mercado de La Ramallosa por estar ésta en situación de incapacidad temporal./Tercero.- La actora es hija de la codemandada Dª. Luz , está casada, tiene dos hijos nacidos respectivamente el 22-11-90 y el 21-2-95 y no vive con su madre. En fecha 15-5-96, estando la demandada en situación de incapacidad temporal, suscribió con su hija, la actora, contrato de trabajo a tiempo parcial con duración desde el 5 de mayo hasta el 14 de agosto, con jornada de 4 horas diarias de 9 a 13 y de lunes a sábados y categoría de ayudante de dependienta para prestar servicios en el mercado de La Ramallosa en Nigrán por "sustitución del titular por baja por I.L.T.", en cuya virtud la actora prestó servicios con dicha categoría y salario mensual prorrateado de 55.742 pesetas hasta el día 31-8-96 en que cesó voluntariamente siendo saldada y finiquitada y dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social, en el que había estado dada de alta y al que había cotizado. Dicho contrato fue registrado en el Instituto Nacional de Empleo. Desde el 1-9-94 la demandada tiene dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a su hijo D. Augusto , que convive con ella y es el que atiende desde esa fecha el negocio./Cuarto.- La actora presentó demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social el día 20-3-97, que amplió contra su madre el día 6-5-97, solicitando que se declarase nula o improcedente el alta de oficio practicada por la Tesorería y la reclamación por descubierto derivada de la misma.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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