STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:1608
Número de Recurso1803/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1803/00 Sentencia nº : 244/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo sobre cantidad siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Leonardo , nacido el el 28.6.56 y domiciliado en Málaga, es médico ginecólogo, apreciándose la siguiente evolución en su vida laboral, dándose por reproducida la documental que se cita:

    -"afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General por cuenta de la "Clínica DIRECCION000 " en el período de 17.12.87 al 31.5.94. Perteneció igualmente a la Previsión Sanitaria Nacional Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija desde el 1.9.80 al 1.7.97.

    -"Clínica DIRECCION000 " se constituyó a virtud de escritura pública de 28.10.87,en la que actor ostentaba 400 de las 1000 acciones de la sociedad junto con otros dos socios que ostentaban 500 acciones y 100 respectivamente.El actor era consejero delegado. La empresa comenzó su actividad el 17.12.87 en Sevilla, y el 1.9.90 en Málaga.

    -En escritura de 19.5.94, el actor pasa a ser designado gerente y administrador único de la empresa con derecho a la oportuna retribución. En este momento el actor ostentaba 1075 acciones, su esposa 175, así como otros dos socios 1175 y 75 acciones respectivamente.

    -Solicitada su alta en el RETA,se dictó resolución denegatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25.10.94.

  2. ).- Con fecha 30.3.99 solicitó su alta en el RETA, siéndole concedida por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1.6.99, con fecha real de 1.3.96 y de efectos de 30.3.99.

  3. ).- Interpuesta reclamación previa el 28.6.99, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 8.7.99.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 21.9.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario....

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