STSJ Islas Baleares , 13 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:310
Número de Recurso912/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 192 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 13 de Marzo de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos; número 912 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Carlos José , representado y asistido por el Letrado SR. BAEZA MARCOS, y como Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y por la Letrado SRA. GINARD CAPELLA El objeto del recurso es la resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 25 de octubre de 1.996, desestimatorios de oposición al apremio derivados de descubiertos totales de cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía se fijó en 1.040.839 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el presidente de la Sala Ilmo Sr. Dº Jesús I. Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

Ha sido MAGISTRADO Jesús I. Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el, plazo prefijado en la ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser Contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 6 DE MARZO DE 2000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 25 de octubre de 1.996, desestimatorios de oposición al apremio derivados de descubiertos totales de cuotas a la Seguridad Social.

La Resolución recurrida de 27 de diciembre de 1.996 recoge como hechos probados los siguientes:

"" 1) Se ha comprobado que la fecha de presentación de la baja es 16/3/94 cuando se presenta fuera del plazo legal de los 15 días naturales siguientes al cese, la obligación de cotizar solo se extingue a partir del último día del mes natural en que se ha comunicado la baja, según la normativa vigente en el momento de efectuarse la presentación Art. 13 D. 2530/70 de 20 de Agosto, por el que se regula el Rég. Esp de los Trabajadores Autónomos , según nueva redacción del R.D. 497/86, de 10 de febrero .

2) En este precepto se fundamentaba la Resolución de 23/3/94 a la que, en la Resolución ahora cuestionada, se hacía referencia; que ud recibió el 30/3/94 y contra la que no...

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