STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5628
Número de Recurso1480/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.480 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OSS (REINTEGRO DE CANTIDADES), y entablado por Bruno frente a SIDENOR S.A., el INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que el trabajador D. Bruno fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo para el ejercicio de su profesión habitual de especialista jefe de equipo, mediante resolución de fecha de 4 de marzo de 1.976.

    A la fecha de la resolución, el trabajador presentaba las siguientes secuelas:

    Pérdida de 30º en abducción, de 30º en oposición y 40º en flexión M.F. y 35º en flexión de I.F. dedo pulgar. Pérdida de 70º en flexión M.F. de 30º flexión IFP y de 35º en flexión de IFD en dedo índice. Pérdida de 65º flexión M.F. en dedo medio. Pérdida de la capacidad funcional de la mano derecha.

  2. - Que desde la fecha de la resolución hasta la actualidad, el trabajador demandante ha venido prestando servicios en la empresa "Sidenor, s.A." en diversos puestos de trabajo (enganchador, magnaflux, sopletista, maquinista), siendo el último de ellos el de operario de línea de inspección de palanquillas, desde el año 1.993.

    En todos los casos, se le otorgaba la categoría de especialista metalúrgico, mínima existente en la empresa mencionada.

  3. - Que mediante resolución de fecha de 4 de mayo de 2000, se declaró la no procedencia de modificar el grado de invalidez reconocido al trabajador, habiéndose emitido dictamen de la UVMI, de fecha de 16 de marzo de 2.000, en el que se recoge en el apartado de Menoscabos Funcionales y Orgánicos, lo siguiente:

    Paciente de 55 años que sufrió accidente de trabajo el 15.10.74, diagnosticado de fracturas abiertas con pérdida de substancia en 1º y 2º metacarpianos. Fractura de falanges 1º y 2º dedo. Sección de tendones flexores y pérdida de partes blandas que precisó I.Q. Visto en esta Unidad el 27 de Enero de 2000 diagnosticado de osteocondritis disecante de rodilla izquierda que precisó I.Q. en septiembre de 1.998 mediante extirpación de cuernos posterior de menisco interno y perforaciones en cóndilo interno condromalacico de rodilla, así como de platillo tibial externo. Evolución hacia la artrosis. Diabetes tipo II. 4º.- Que mediante resolución de fecha de 5 de septiembre de 2000, se declaró incompatible el derecho al percibo de la prestación de Incapacidad Permanente total con la realización de la actividad actual, suspendiéndose el abono de la prestación desde el 1 de octubre de 2000.

  4. - Que el trabajador demandante adeuda al INSS, en concepto de prestaciones percibidas indebidamente las siguientes cantidades y por los períodod que se señalan a continuación:

    PERIODOS. IMPORTES.

    01.10.1996 a 31.12.1996 230.802 pts. 01.01.1997 a 31.12.1997 846.594 pts. 01.01.1998 a 31.12.1998 864.374 pts. 01.01.1999 a 31.12.1999 887.726 pts. 01.01.2000 a 30.09.2000 651.730 pts. TOTAL.................3.481.226 PTS. 6º.- Se ha formulado reclamación previa administrativa, resuelta desestimatoriamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por el trabajador D. Bruno frente a Sidenor S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo estimar la formulada por la Entidad Gestora frente al trabajador mencionado, condenándole al abono de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS VEINTISEIS PESETAS (3.481.226 PTS.) en concepto de prestación de Incapacidad Permanente Total, indebidamente percibida.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por dos de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El señor Bruno plantea recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda que había planteado en materia de declaración de compatibilidad y estimó la formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la de reclamación de prestaciones indebidamente percibidas.

La cuestión estriba, como tanto la recurrente como la impugnante del recurso señalan, en determinar si las actividades laborales que el demandante ha venido realizando tras la declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, son o no compatibles con tal situación, a la luz de la normativa aplicable. De considerarse la incompatibilidad, procedería confirmar la sentencia y de considerarse compatibles, debiera revocarse ésta con estimación del recurso de suplicación.

El escrito de formalización del recurso contiene dos diversos motivos de impugnación: en el primero, se pretende la revisión de un concreto hecho probado y por ello, se encauza por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras que el segundo se afirma la indebida interpretación del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 24.3 de la Orden de 15 de abril de 1.69 en relación con la jurisprudencia existente y para ello se utiliza la vía prevista en el apartado del citado 191.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación se pretende la reforma del hecho probado segundo, en el sentido de que se pretende se añada al mismo el contenido del puesto de trabajo que ocupaba el demandante al tiempo de la declaración de grado invalidante y la actual y como quiera que ello es trascendente para determinar si la compatibilidad alcanza o no a la nueva situación y en concreto, si aquéllas lesiones por las que se reconoció el grado afectan o no a la capacidad de desempeñar el nuevo puesto de trabajo y por las razones que se expresan en el fundamento de derecho siguiente, procede estimar el motivo, debiendo añadirse, pues al hecho probado segundo lo que se certifica al folio 69 de autos, en el sentido de que si en aquel puesto de trabajo se debía manejar la pistola con buril para limpieza de palanquillas, piedra de esmeril, manipulación de palanquillas, en el actual se realiza la inspección de la palanquilla, lo que se hace de forma visual.

TERCERO

Lo que ha sido y es criterio general de esta Sala en materia de este tipo de compatibilidades se refleja, por ejemplo, en su sentencia de fecha 12 de junio de 2.001, recurso 1.045/01:

"... la noción de incapacidad permanente total se vincula a la imposibilidad de desempeñar las tareas esenciales de una determinada profesión (art. 137-4 LGSS en su texto inicial redactado por el R. Decreto legislativo 1/1.994, de 20 de junio), recibiéndose una prestación económica que compensa esa imposibilidad y los trastornos que ocasiona en la vida laboral del trabajador, desde el momento en que ya no está en condiciones de realizar las labores básicas de la misma. Conviene resaltar, en primer lugar, que la valoración se realiza en función de la profesión (que no del puesto o concreta categoría profesional), siendo muy revelador que se indemnice con una pensión vitalicia, cuando la simple pérdida de un empleo se resarce con un subsidio de carácter temporal, ya que muestra que lo que viene a compensar es algo de mucho más entidad en la vida laboral de un trabajador que la mera extinción de un contrato de trabajo y se comprende fácilmente cuando se advierte que las personas, al menos en nuestra época y entorno social, generalmente desarrollamos una profesión en nuestra vida laboral, siendo raro que cambiemos y, cuando lo hacemos, normalmente es por una voluntad propia de mejorar o por circunstancias ajenas a su...

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