STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:18421
Número de Recurso677/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 677/00 Sentencia nº : 2092/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Rocío sobre anulación alta siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que Dª Rocío , mayor de edad y nacida el 15.XII.1965 y vecina de Málaga se encuentra afiliada a la Seguridad Social con num. De filiación NUM000 .

  2. ).- Que mediante escritura pública de 11.XII.1997 se constituyó en Málaga la Sociedad DIRECCION000 . con un capital Social de 500.000 ptas, dividido en 50 participaciones de las que la actora suscribió 25, siendo nombrado Administradora Solidaria junto con el otro accionista D. Gonzalo , inscribiéndose en el Registro Mercantil el 28.I.1998; y dándose de alta en el Impuesto de Actividades económicas el 25.III.1998 como instaladores de fontanería.

  3. ).- Que la sociedad DIRECCION000 . solicitó el 4.V.1998 la autorización como empresa instaladora de Gas, no siendo autorizada por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria por el desarrollo de dicha actividad hasta el 10.XI.1998.

  4. ).- Que el objeto social de la sociedad es la instalación, revisión y mantenimiento de motores de presión, fontanería, gas, calefacción, climatización, protección contra incendios y electricidad.

  5. ).- Que por resolución de 26.XI.1998 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. se resolvió tramitar de oficio al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos 1.III.1998 a la demandante.

  6. ).- Que la actora no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el 14.I.1999 que fue desestimada por resolución de 11.II.1999.

  7. ).- Que por acuerdo de 1.IV.1998 elevado a escritura pública el 13.I.1999 la demandante renunció a su condición de Administradora solidaria de la sociedad, nombrándose Administrador único a D. Gonzalo .

  8. ).- Que la demanda se formuló el día 5.IV.1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima en su petición subsidiaria la demanda...

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