STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:14827
Número de Recurso1195/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1195/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9678/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Schlumberger Industries, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15-11-99 dictada en el procedimiento nº 889/1999 y siendo recurrido/a Guillermo y Dos Más y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-11-99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Schlumberger Industries S.A. contra Guillermo , Domingo , Jesús Manuel y TGSS de impugnación de las resoluciones de 26 de abril, 23 de junio y 11 de junio de 1999 dictadas por la TGSS, debo de absolver y absuelvo a Guillermo , Domingo y Jesús Manuel de los pedimentos deducidos en la demanda, confirmando las resoluciones dictadas por la TGSS de 26 de abril, 11 de junio y 23 de junio de 1999 en todos sus términos en lo relativo a la afiliación y alta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Schulumberger Industries S.A. interpone demanda jurisdiccional contra las Resoluciones dictadas, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de abril, 11 de junio y 23 de junio del corriente, en las que se acordaba resolver tramitar de oficio el alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores de la empresa Jesús Manuel , Domingo Y Guillermo .

  1. - a) Sentencia de 20 de enero de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en autos 281/97, con el siguente fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo contra SCHLUMBERGER INDUSTRIES S.A., debo declarar como relación laboral común la que une a D. Guillermo con la categoría de oficial de 1ª y salario de 2.853.347.- pts. anuales condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

    1. Sentencia de 30 de enero de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, autos 125/97, con el siguente fallo: Estimando la demanda formulada por Domingo contra SCHLUMBERGER INDUSTRIES S.A., debo declarar y declaro como relación laboral común sujeta al Régimen General de la Seguridad Social, la que une al actor con la demandada, con la categoría de operario 1ª, salario según convenio y antigüedad 17.09.1996.

    2. Sentencia de 30 de enero de 1998 por el Juzgdo de lo Social nº 8 de Barcelona, autos 1258/97, con el siguiente Fallo: Estimando la demanda formulada por Domingo contra SCHLUMBERGER INDUSTRIES S.A. debo declarar y declaro como relación laboral común sujeta al Régimen General de la Seguridad Social, la que une al actor con la demandada, con la categoría de operario 1ª, salario según convenio y antigüedad 23.08.93.

  2. - Despues de la notificación de las Sentencias citadas en el hecho probado 2 de esta sentencia, la empresa procedió a dar de alta a los citados trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social en las sigueintes fechas: Jesús Manuel , 18 de febrero de 1998; Guillermo , 24 de 1998 y Domingo , 18 de febrero de 1998.

  3. - Los efectos de afiliación y cotización al Régimen General de los trabajadores debían de retrotraerse a la fecha de inicio de prestación de servicios fijada en el fallo de la Sentencia, la TGSS procedió a levantar Actas de Liquidación por descubierto en la cotización a la Seguridad Social, alcanzando el importe total de ests liquidaciones, la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTAS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS (13.429.851.- ptas).

    -Procedió a levantar Acta coordinada de Infracción imponiéndole una multa de TRESCIENTAS MIL TRES PESETAS (300.003 ptas) por la comisión de una infracción grave, apreciada en su grado medio.

    Estas Actas fueron recurridas en su momento, siendo confirmadas y elevadas a definitivas por Resolución de la TGSS de fecha 23 de diciembre de 1998.

    -Esta Resolución ha sido recurrida, sin que hasta la fecha haya recaído Resolución expresa.

    -Que del mismo modo se procedió a iniciar...

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