STSJ Islas Baleares , 2 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1229
Número de Recurso510/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00570/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100539 /2000 40125 ROLLO N° RSU 510 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 205 /1999 RECURRENTE/S: Mónica RECURRIDO/S: INSS Y TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a DOS de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 570 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 14 de febrero de 2.000 , dictada en proceso sobre revisión del reconocimiento de derecho a Subsidio de Viudedad -SOVI y reintegro de cantidades percibidas indebidamente, y entablado por Mónica frente al INSTITUTO NACIONAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) La demandada Dª. Mónica , nacida en 3.10.30, solicitó en 3.10.95 y obtuvo con efectos de 4.10.95, pensión de vejez SOVI por un importe de 35.590 - ptas mensuales.

  2. ).- La Sra. Mónica , solicitó pensión de viudedad al amparo del Convenio Hispano-Argentino que le reconocido con fecha de efectos de 1.11.95 por una pensión inicial de 38.205.-pts., sin que la entidad gestora pudiera detectar en el expediente la situación de la actora como pensionista de la Seguridad Social al no ser necesaria la introducción de su DNI en el expediente.

  3. ).- Con fecha 23.9.98, comunicada la Resolución del INSS por la que se ordenaba la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios por entender que el percibo de ambas pensiones es incompatible y por tanto resultaban indebidas las cantidades de la pensión de viudedad percibidas por la actora en los últimos cinco años inmediatamente anteriores por un montante de 1.594.650.-pts y las, que se produjeran posteriormente hasta la fecha de la Sentencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda promovida por EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª. Mónica , en materia de reintegro de prestaciones indebidas, debo declarar y declaro ajustada a derecho la Revisión producida por la Entidad Gestora del acto de reconocimiento del derecho a pensión de Viudedad reconocido a la actora por un montante inicial de 38.205.- pesetas con efectos de 1.11.95 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada al reintegro al Instituto actor de la cantidad de 1.594.650.-pts que percibió indebidamente y las demás cantidades percibidas con posterioridad a la liquidación practicada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 21 de septiembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso interesa, por el cauce impugnativo del art. 191 b) de la LPL , que en el ordinal tercero del relato judicial de hechos probados se modifique la parte final en el sentido de que pase a decir que " (...) el percibo de ambas pensiones es incompatible y por tanto resultaban indebidas las cantidades...

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