STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7467
Número de Recurso3676/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 3676/00 Recurso contra Sentencia núm. 3.676/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.159/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3.676/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 5.509/00, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de Dª Amelia Y OTROS, que luego se dirán, a quien asiste el letrado D. Emilio Fernández Soriano, contra GENERALIDAD VALENCIANA, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, representada por la Letrada Dª Manuela Domingo Gomez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Octubre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la relación de actores que constan en el encabezamiento contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores que se mencionan en el encabezamiento de la demanda presentaron servicios por cuenta de la demandada, ostentando la categoría profesional de A.T.S./DUE atención primaria G1, pertenecientes al Grupo B. SEGUNDO.- La sentencia 844/94 de 24-9-94, del TSJ de la CV, Sala Contencioso- Administrativo, contiene el siguiente

FALLO

"I.- Se estima parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativa interpuesto por la Convergencia Estatal de Médico y Ayudantes Técnicos Sanitarios , contra el Acuerdo del Consell de 16-Enero-92, que establece las retribuciones del personal de la Generalitat para 1992, y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido Acuerdo. UII.- Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos especificos del personal que en ellos se relaciona. III.- Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente.·TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la Generalidad Valenciana recurso de casación ante el T.S. recayendo sentencia en fecha 30-01-98, declarando no haber lugar al recurso interpuesto. CUARTO.- Mediante Acuertdo de 11 de Enero de 2.000, del Gobierno Valenciano, por el que se da publicidad a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.V. citada, se establecieron los importes del complemento especifíco que percibirá el personal al servicio de las instituciones sanitarias incluido en los grupos que se recogen en el anexo I de este acuerdo. Las cantidades indicadas son mensuales y se...

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