STSJ Cataluña 3613/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:5159
Número de Recurso4062/2004
Número de Resolución3613/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 25 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3613/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2003 y siendo recurrido Evaristo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Evaristo contra INSS reconociendo el derecho del actor de percibir su prestación de jubilación con el coeficiente reductor aplicable a la edad del 0,05 y efectos de 3-02-1998 condenando al INSS al abono de la diferencia entre la que le corresponde aplicando tal cálculo y la que percibía desde la citada fecha".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I-El demandante solicitó a la Dirección Provincial del INSS pensión de jubilación incoándose expediente administrativo en el cual el 15-10-1996 recayó resolución por la que le reconocía prestación de jubilación con una Base reguladora de 2.304.890 pts y porcentaje del 54% .Tenía derecho -a un porcentaje 90% por edad al que se aplico por jubilarse a los 60 años la reducción resultando el porcentaje del como fecha de efectos 1 -09-1996

II.-En fecha de 3-02-2003 presentó solicitud de revisión ante el lNSS , considerando que el porcentaje .por edad aplicado no es correcto ,ya que no se ha computado la bonificación que le corresponde por su actividad minera en la empresa "Cementos Molins SA".

.III- El actor prestó sus servicios en la empresa CEMENTOS MOLlNS INDUSTRIAL SA desde fecha 7-02-1974 a 31-08-1997 con la categoría de Jefe de turno de producción realizando tareas de vigilancia y control de la secciones de trituración, cribado, machaqueo ,molido, clasificación, etc en las canteras "Ana" y "Turo Roig"(folio 75 y testifical)

IV.- Por resolución de la Dirección General de ordenación económica de la Seguridad Social de 23- 09-2002 relativa a la empresa Cementos Molins Industrial Sa y en los centro de trabajo "Ana" y "Turo Roig" se asigna genéricamente al "resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de la labores mineras tales como mecánicos de mantenimiento, encargado o director facultativo un coeficiente reductor de 0'05 % (folio 18 a 20)'.

V .- Se ha agotado la via previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento de instancia que, estimando la demanda interpuesta (en los términos que resultan de su ratificación judicial -f. 14-) reconoce "el derecho del actor a percibir su prestación de jubilación con el coeficiente reductor aplicable a la edad del 0,05 y efectos de 3.02.1998..." (coeficiente que la impugnada resolución administrativa de 10 de marzo de 2003 había negado al no haber "constancia que la Dirección General del Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, mediante la correspondiente resolución, haya asignado coeficientes reductores de la edad de jubilación al puesto de trabajo Jefe de Turno de Producción en el exterior de la Empresa Cementos Molins"); recurso que dicha parte formaliza con un primer motivo de revisión fáctica dirigido a excluir, del censurado hecho probado tercero, la referencia a las "tareas de vigilancia y control de las secciones de trituración, cribado machaqueo, molido, clasificación, etc. en las canteras Ana y Turó Roig" que tenía encomendadas. Motivo de recurso que no puede prosperar en la medida que la fáctica precisión objeto de censura resulta tanto de una irrevisable prueba de testigos como de un certificado de empresa (folio 75) emitido con idéntico valor probatorio.

SEGUNDO

Invoca el INSS -a través de su primer motivo jurídico- la infracción de los artículos 1 y 2 del RD 2366/84 de 26 de diciembre y 21 del Estatuto Minero (RD 3255/83) "en relación con la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 23/9/2002"; reiterando que "la categoría profesional que ostentó el actor...Jefe de Turno de Producción en el exterior no está encuadrada en ninguno de los coeficientes reductores...".

Tras disponer aquel primer precepto como "La reducción de la edad de jubilación a que se refiere el art. 21 del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, para el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR