STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:1922
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 199/01 N.I.G. 00.01.4-01/000083 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de Abril de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Alava de fecha trece de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Otras materias de Seguridad Social (O.S.S.), y entablado por la Mutua La Previsora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que mediante resolución de fecha de salida de 31 de Julio de 1998 recaída ante la Dirección Provincial del INSS de Alava, se declaró que el proceso de baja médica padecida por el trabajador D. Pablo , desde el 16 de Marzo de 1998, se debía atribuír a accidente de trabajo.

  2. - Dicho trabajador prestaba servicios profesionales por cuenta de la empresa "Construcciones de Abajo S.L.", la cual tenía concertada la cobertura de contingencias derivadas de riesgos profesionales con la MATEP "La Previsora S.A.".

  3. - Que, formulada reclamación previa, y desestimada ésta, se interpuso demanda judicial por la Mutua responsable del pago de la prestación, interesando que el proceso de baja referido fuese atribuído a enfermedad común.

    Mediante sentencia de fecha 23 de Febrero de 1999 recaída en los autos nº 545/98, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Alava, se desestimó la pretensión ejercitada por la Mútua.

    Dicha sentencia fue confirmada por otra posterior, recaída ante el TSJCAPV, de fecha 23 de Noviembre de 1999.

    La Mútua aseguradora abonó a requerimiento del INSS, las cantidades satisfechas al trabajador por la contingencia de enfermedad común.

  4. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 06/04/2000, notificada el 10/04/00, se reclaman a esta Mutua intereses por importe de 37.170 ptas., devengados desde el 04/08/98 al 03/03/00 por las 1.683.000 ptas., abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al citado trabajador desde el 26/03/98 al 05/04/99.

  5. - Se ha formulado reclamación previa administrativa, con fecha de entrada de 10 de Mayo del 2000, desestimada mediante otra, de fecha de salida de 6 de Abril del 2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por La Previsora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, revocando las resoluciones administrativas objeto de impugnación jurisdiccional y, en consecuencia, declarando no haber lugar al abono de los intereses reclamados por el INSS.

TERCERO

Frente a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR