STSJ Islas Baleares , 20 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2003:1435
Número de Recurso678/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00766/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

ING.: 07040 4 0101483 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000678 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: INSALUD Recurrido/s: IB-SALUT, Virginia JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000054 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En PALMA DE MALLORCA a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 766/03 En el RECURSO SUPLICACION 678 /2003, formalizado por el Letrado D. José-Antonio Calderón Fernández , en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número 54/2002, seguidos a instancia de Dª Virginia , representada por el Letrado D. Manuel Riera Martínez, frente a IB-SALUT e INSALUD , partes demandadas representadas por los respectivos Letrados de dichas Entidades Gestoras , en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dña. Regina , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 viene prestando servicios en el Hospital Universitario Son Dureta en virtud de contrato de interinidad en sustitución del titular ausente con derecho a reserva de plaza de conformidad con lo dispuesto en los Art. 5 y 51.1 del Estatuto Jurídico de Personal Médico con una antigüedad de 1 de noviembre de 1.998 con categoría de facultativo especialista de área de radiodiagnóstico.

  2. -)Dña. Virginia , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 viene prestando servicios en el Hospital Universitario Son Dureta en virtud de contrato eventual en sustitución del titular ausente con derecho a reserva de plaza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social con la categoría de auxiliar de enfermería con una antigüedad de 5 de agosto de 1.992.

  3. -) Por Acuerdo del Consejo de Administración del I.N.P. de 26 de noviembre de 1974 se estableció una ayuda económica por utilización de guarderías infantiles para el personal femenino en la plantilla de las Instituciones Sanitarias cerradas de la Seguridad Social con hijos menores de seis años, ayuda que mediante Resolución de 9 de junio de 1.980 dictada por la Dirección General del In salud se hizo extensiva al personal masculino de la plantilla de las Instituciones cerradas, viudo y con hijos menores de seis años a su cargo. La ayuda por guardería infantil se extendió mediante Resolución de 29 de mayo de 1.997 del Subdirector General de Relaciones Laborales del Insalud al personal que ocupe una plaza de plantilla ya sea el trabajador titular de la plaza como interino. Mediante Resolución de 24 de junio de 1997 del Subdirector General de Relaciones Laborales del In salud se reiteró el derecho del personal interino a los efectos del abono de la ayuda única y exclusivamente aquel que ocupe una plaza vacante en la plantilla de la Institución en la que preste servicios de percibir la ayuda económica por guardería referida.

  4. -) En fecha 6 de agosto de 2.001 Dña. Virginia presentó ante el Hospital Son Dureta, dependiente en aquella fecha del Instituto Nacional de la Salud solicitud al efecto que se le otorgase la meritada compensación económica en concepto de ayuda por guardería acompañando a la misma tres resguardos bancarios de domiciliación en la cuenta número NUM002 de la que es titular Dña. Montserrat correspondientes a los días 5 de abril, 2 de mayo y 4 de junio de 2.001 por importe cada uno de ellos de 8.000 pesetas (48'08 euros) a favor del Colegio Santa Mónica (RR. Agustinas). Mediante Resolución de 17 de octubre de 2.001 dictada por la directora de recursos humanos el Hospital Universitario Son Dureta desestimó la petición alegando que la ayuda solicitada está contemplada únicamente para personal femenino con plaza en propiedad o vacante procediendo a devolver a la solicitante los recibos remitidos con su solicitud. Con fechas 1 de octubre, 2 de noviembre y 3 de diciembre de 2.001 así como 2 de febrero y 3 de marzo de 2.002 se adeudaron en la cuenta bancaria anteriormente indicada sendos recibos por importe de 51'39 euros cada uno a favor del centro también indicado.

  5. -) Dña Regina en el mes de julio de 2.001 presentó ante el Hospital Son Dureta, dependiente en aquella fecha del Instituto Nacional de la Salud solicitud al efecto de que se le otorgase la meritada compensación económica en concepto de ayuda por guardería acompañando a la misma los recibos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. Mediante resolución de 18 de octubre de 2.001 dictada por la Directora de recursos Humanos el Hospital Universitario Son Dureta desestimó la petición alegando que la ayuda solicitada está contemplada únicamente para personal femenino con plaza en propiedad o vacante procediendo a devolver a la solicitante los recibos remitidos con la solicitud.

  6. -) En fecha 20 de noviembre de 2.001 Dña. Virginia formuló reclamación previa contra la Resolución de 17 de octubre de 2.001, reclamación que fue desestimada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2.001.

  7. -) En fecha 19 de noviembre de 2.001 Dña. Regina formuló reclamación previa contra la Resolución de 18 de octubre de 2.001, reclamación que fue desestimada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2.001.

  8. -) Mediante Real Decreto 1.478/2.001 de 27 de diciembre se acordó el traspaso de las competencias correspondientes al INSALUD a la Comunidad Autónoma de Illes Balears con efecto de 2 de enero de 2.002, dependiendo el Hospital de Son Dureta del IB_SALUT. En las fechas en las que ambas demandantes presentaron sus respectivas solicitudes al efecto de percibir la ayuda económica por guardería infantil, el Hospital de Son Dureta se encontraba a cargo del...

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