STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:795
Número de Recurso1240/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1240/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a dos de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1240/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Jesús María , mayor de edad, vecino de Casas-Ibáñez (Albacete) y con D.N.I. nº

NUM000 , representado y dirigido por el Letrado, Don Pedro Luis Salazar Olivas, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia de Embargo de Salario efectuado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de Julio de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 9 de Junio de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se anule y deje sin efecto, por no ser ajustada a Derecho, la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete, con fecha 9 de Junio de 1.997, y se reconozca el derecho al actor a que se deje sin efecto el embargo trabado sobre su salario como empleado de la empresa La Casera, S.A., (actualmente La Casera, Central de Servicios, S.A.) y se le devuelvan las cantidades retenidas desde el mes de Abril de 1.994 hasta la fecha, más los intereses correspondientes; haciendo expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando en su integridad lo dispuesto en vía administrativa.

Tercero

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para...

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