STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2000
Ponente | GRACIA MARIA LUCHENA MOZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:971 |
Número de Recurso | 1172/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 1172 y 1222 (acumulados) de 1997 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 316 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez Dª. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1172 y 1222 (acumulados) de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia Dª. Sonia y D. Valentín representados por D. Carmelo Gómez Pérez y dirigido por D. Ramón Colado Pérez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el letrado de la Seguridad Social, sobre diligencia de embargo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y
Por la parte actora se interpuso en 22 de Julio de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestiman las alegaciones de los actores en cuanto a la condición de bienes privativos a efectos de la diligencia de embargo de deudas a la Seguridad Social. Se entregó el expediente administrativo recibido a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho la resolución que se impugna por el que se declara la nulidad de los requerimientos de cuotas en base a la separación de bienes, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.
Tras el recibimiento del proceso a prueba con los resultados que constan en autos, se evacuó el correspondiente trámite de conclusiones reiterando las partes sus alegaciones respectivas y quedaron las actuaciones pendientes de votación y Fallo...
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