STSJ Canarias , 8 de Julio de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:2104
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 96-2002 RECURSO NUMERO: 96-2002 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 96-2002, interpuesto por la Mutua Fremap, frente al Áuto del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 412-99 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON, en sustitución de la Iltma. Sra. Doña Mª Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Pablo , en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo demandado Mutua Fremap, INSS, TGSS y Construcciones Taborno S.A. y celebrado juicio y dictada sentencia el día 17 de abril de 2000 con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social se dictó Auto con fecha 10 de diciembre de 2001 y cuya parte dispositiva dice así: "En atención a lo expuesto DISPONGO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Don Humberto Sobral García en nombre y representación del actor Don Pablo , contra resolución dictada en fecha 22 de octubre de 2001, reponiéndola en el sentido de dejar sin efecto el archivo acordado y requerir a la Mutua Fremap para que consigne en el plazo de cinco días en la cuenta que este Juzgado tiene abierta al efecto en el B.B.V. oficina Instituciones 3796000064021201, la cantidad ascendente a SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS, que se pondrá a disposición de la parte actora Don Pablo , sin perjuicio de que el INEM reclame al trabajador lo que pudiere haber percibido indebidamente".

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Mutua Fremap, siendo impugnado por el actor. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 27 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al Auto que estima el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en fecha 22 de octubre de 2001, reponiéndola en el sentido de dejar sin efecto el archivo acordado y requerir a la Mutua Fremap para que consigne en el plazo de cinco días en la cuenta que el Juzgado tiene abierta al efecto, la cantidad ascendente a 642.942 pesetas (SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS), que se pondrá a disposición de la parte actora, D. Pablo , sin perjuicio de que el INEM reclame al trabajador lo que pudiere haber percibido indebidamente, interpone Recurso de Suplicación la representación letrada de FREMAP, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

Estima la parte recurrente que se ha producido violación por no aplicación del art. 18.2 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, así como del artículo 1.158 del C.c. y de la jurisprudencia de nuestros Tribunales que los interpreta.

La ley 51/1980,...

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