STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:4164
Número de Recurso311/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 311/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 311/00 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Andrea en reclamación de ALTA-BAJA S.S. siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 524/96 sentencia con techa veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Dª Andrea . mayor de edad, D.N.I. NUM000 es funcionaria en activo a jornada completa del Concello de Lalín, y, simultáneamente figura como titular de un negocio autónomo dedicado a fotocopisteria aunque, realmente lo gestiona su padre. D. Armando debidamente afiliado por ese y otro negocio colindante al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos./ II.- A 11.3.1994 fue contratada en régimen de aprendizaje, Dª. Begoña . Figurando en el contrato como titular de la empresa la Sra. Andrea . Es la única trabajadora./ III.- Por actuación de oficio de fecha 28.2.1996. la Tesorería General de la Seguridad Social formalizó el alta de la Sra. Andrea como trabajadora autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. con efectos 1.3.1994, porque, desde 11.3.1994. tiene contratado un aprendiz lo que indiciariamente lleva a concluir que, para cumplir las obligaciones legales derivadas del aprendizaje, es necesario que el propio empresario desarrolle actividad en la empresa./ IV.- Interpuso la demandante a 27.3.99 reclamación previa administrativa denegada en Resolución de 11.4.1996 de la referida Tesorería.

Se notificó a 12.4.1996. A 20.5.1996. coetáneamente a la interposición de la demanda se presentó escrito ante la referido Tesorería, solicitando reconsiderar el alta de oficio".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª. Andrea , contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. declaro nula el alta de oficio de Dª. Andrea y, en consecuencia, condeno a estar a lo declarado a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la excepción de caducidad de la instancia v entrando en el fondo del asunto declaró nula el alta de oficio de la actora en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar v pasar por tal declaración. Decisión judicial que es recorrida por la Entidad Gestora que sin cuestionar los hechos declarados probados. censura el derecho aplicado, que articula en tres motivos diferentes en el primero denuncia. infracción del art. 71.1 y 5 de la L.P.L . en el segundo infracción por no aplicación del art. 80.1º.c)

y 72.2 del mismo cuerpo legal y en tercer lugar infracción de los arts. 7, 9, 10 y 13 del Real Decreto 2317/93 de 29 de diciembre en relación con los arts. 2.3º. 3 y 6 del Decreto 2530/1970. de 20 de a="" contratado="" un="" aprendiz="" lo="" que.="" indiciariamente="" llevaba="" a="" concluir="" para="" cumplir="" las="" obligaciones="" legales="" derivadas="" del="" aprendizaje="" necesario="" propio="" empresario="" desarrollara="" actividad="" empresa.="">

Como trámite previo y por ser materia de orden público, apreciable -incluso de oficio- procede analizar la excepción invocada de caducidad de la...

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