STSJ Galicia , 6 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:4986
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 698/2000.- XGC. Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA. a seis de junio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por lo; Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 698/2000, interpuesto por Braulio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº número tres de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el lloro. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 535/99 se presentó demanda por Braulio sobre otros extremos - incompetencia frente Mutual Cyclops Mutua Patronal de A.T. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- D. Braulio , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa CETGAS S.L., dedicada a la actividad de instalaciones de Calefacción, desde el 1.7.96. como Oficial 2ª y con un salario de 129.000 ptas, mensuales: la empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de A.T. con la Mutua de A.T. número 126- Mutual Cyclops. Segundo.- El día 10.9.98, estando el actor trabajando por cuenta de la empresa en Oporto, tuvo que descargar y trasladar varios radiadores de calefacción, y en un momento determinado, se golpeó con un aparato en la rodilla izda; en los dos días siguientes se quejaba de dolor en la rodilla y cojeaba, trasladándole en su coche el Gerente hasta España. acudiendo el doce de septiembre al Servicio de Urgencias del "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" donde se le diagnosticó "posible afectación ligamentosa - meniscal". Tercero.- Al día siguiente el actor se dirigió a los Servicios Médicos de la Mutua, donde fue atendido por el Médico Dr. Tomás , quien al enterarse de que ya tuviera en el último año molestias en tal rodilla, lo remitió al Médico de Cabecera, si fuera necesario. Cuarto.- Como en los días siguientes el actor seguía con molestias precisando la asistencia de un ayudante para ciertas tareas acudió a un fisioterapeuta, en varias ocasiones, abonando un total de 9.000 ptas por sus servicios, y a indicación de este, el 26.10.99, acudió a reumatólogo privado, quien diagnosticó "síndrome patelofeomoral izdo por probable condromalacia rotuliana"; ante ello acudió a los Servicios Comunes de la Seguridad Social siendo baja médica el 28.10.98, con el diagnóstico por parte del Traumatólogo de "Síndrome femoropatelar rodilla izda. Posible pinzamiento menisco". El diagnóstico fue confirmado por el Dr. Juan Ramón del Sanatorio Domínguez el 11.11.98, abonándole el actor 10.000 ptas por honorarios médicos. Quinto.- A partir del 17.11.98 el actor es atendido por el Dr. Casal Moro que tras el diagnóstico de "rotura de menisco interno", lo interviene el 21.12.98, practicándole menisectomía parcial, supervisando se tratamiento rehabilitador y evolución hasta el alta médica el 18.2.99. Tras tratamiento médico-quirúrgico fue abonado por Mutual Cyclops, remitiendo la empresa para su regularización parte de accidente de fecha 25.10.98, siendo baja por accidente el 28.1.99, previa alta de enfermedad común".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la demanda de D. Braulio , contra Mutual Cyclops, sin entrar en el fondo del asunto desestimo la demanda, absolviendo a la demandada, indicando al actor que puede interponer su reclamación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia invocada por la Mutua demandada, y desestimó la demanda absteniéndose de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, recurre en suplicación el actor denunciando en un único motivo - al amparo del art. 191. a) LPL - infracción de los arts. 9.5 de la LOPJ , 2.b) de la LPL , 2.2 y Disposiciones Adicionales 6ª. 1° y 12ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PA , así como de la Disposición Adicional 1ª del RD 492/1993. de 26 de marzo , y de la jurisprudencia que cita, por entender que el orden jurisdiccional...

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