STSJ Galicia , 30 de Julio de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:6058
Número de Recurso1662/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1662/98 ILMO. SR. D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a treinta de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1662/98 interpuesto por Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Ferrol siendo Ponente el ILMA.

SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de alta cotización siendo demandado Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y empresa "Pérez Torres Operaciones Portuarias Ferrol, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 504/97 sentencia con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Aurelio comenzó a prestar servicios laborales para la empresa "Pérez Torres, Operaciones Portuarias Ferrol S.A." el día 21 de abril de 1998, con la categoría profesional de titulado superior.

Segundo

El demandante viene desempeñando en la empresa codemandadas las siguientes tareas profesionales:

  1. Análisis diario de las características de los trabajos a realizar por los estibadores portuarios cedidos por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol y/o por los dispuestos por la propia empresa para dichas tareas, en relación con los buques o áreas del puerto que le hayan sido asignadas en ese día b) Señalamiento de la "mano" de trabajadores necesarios para realizar los trabajos, y composición de la misma c) Determinación, a bordo de los buques, en el interior de las bodegas, o en cubierta, según los casos, de las tareas a realizar, señalamiento de los medios pertinentes para su ejecución y forma de llevarlas a cabo, para garantizar la seguridad de las personas y de la navegación d)

Funciones similares, en los casos de trabajos en tierra, en la primera zona del puerto e) Responsabilidad y mando de todas las operaciones que quedan indicadas, en los buques o zonas que le hayan sido asignadas y colaboración personal "in sito", informando puntualmente a la dirección de la empresa de las incidencias, problemas o riesgos que puedan surgir en las operaciones y propuesta de soluciones a los mismos.

Tercero

Inicialmente, la empresa codemandada dio de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social, pero el día 22 de mayo de 1997, el propio trabajador solicitó del Instituto Social de la Marina su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social con efectos desde la fecha de su ingreso en la empresa; esta afiliación fue denegada por el Instituto Social de la Marina en una resolución del 30 del mismo mes de mayo en la que argumentaba que "la actividad de dirección y coordinación de empresas de estiba y desestiba no está incluida en el Régimen Especial del Mar, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1.867/1970"; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa que fue desestimada por otra del día 24 de septiembre siguiente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Don Aurelio contra el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Pérez Torres Operaciones Portuarias de Ferrol, S.A., y, en consecuencia, declaro que el actor tiene derecho a ser afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con efectos desde la solicitud y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que...

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